Buenos días,
la página web del FEGA se irá actualizando frecuentemente para recoger las notas aclaratorias y respuestas a las preguntas más recurrentes sobre esta temática.
Le adjunto el enlace de preguntas frecuentes donde puede informarse sobre su consulta.
www.fega.gob.es/es/PAC-2023-2027/PREGUNTAS-FRECUENTES/Condicionalidad-reforzadaV5" target="_blank">https://www.fega.gob.es/es/PAC-2023-2027/PREGUNTAS-FRECUENTES/Condicionalidad-reforzadaV5<> href="https://www.fega.gob.es/es/PAC-2023-2027/PREGUNTAS-FRECUENTES/Condicionalidad-reforzadaV5" target="_blank">
Un saludo
Por discrepancias entre los responsables consultados, necesito saber cómo conceptuar los siguientes "cultivos forestales" en nuestra Declaración PAC 2016:
1º.- Cerezos plantados en marco 6 x 6 en TA de Regadío acogidos a Ayudas de Reforestación de Tierras Agrarias de la Junta de CyL en 2.009.
2º.- Chopos plantados en marco 6 x 6 en TA de Regadío y Pastos sin ayudas de Reforestación y cuya corta se realizará dentro de 15 a 20 años.
3º.- Chopos ya existentes (no plantados por nosotros) sin ordenación, situados en zonas de ribera de ríos en terrenos que no han sido TA.
4º.- Nogales plantados en marco 6 x 6 en TA de Regadío.
5º.- Viveros de Chopos plantados en TA de Regadío que serán utilizados en años venideros en futuras plantaciones de TA de Regadío y Pastos.
6º.- ¿Alguna de estas situaciones es susceptible de generar Has. Admisibles y por tanto D.P.B.?
Juan Carlos Romeral de la Puente
C.H. Salto de Vadocondes, S.A.
- Cerezos 110 (excepto si en 2008 hubiese sido superficie agraria en la que se hubiesen utilizado derechos de pago único y por estar acogido a reforestación pasaría a ser el código 600).
- Chopos (en ambos casos) 116. En el primer caso si el periodo de cosecha fuese como máximo de 15 años podría considerarse código 237 (superficies forestales de rotación corta).
- Nogales 112
- Viveros 119
- Otras superficies forestales 115
No obstante, debe consultar con la Comunidad Autónoma que gestiona su solicitud, para confirmar si los códigos que utilizan son diferentes.
En cuanto a los productos de los anteriores que son admisibles para Pago Básico, se consideran como cultivos permanentes los cerezos, nogales y viveros. También los códigos 237 y 600 son admisibles siempre que se cumpla lo indicado en la norma para cada uno de esos casos.
Así, respecto a las forestaciones, solamente se admiten las de rotación corta y las siguientes según condiciones: FORESTACIONES VINCULADAS AL REGLAMENTO 2080/1992; FORESTACIONES VINCULADAS AL REGLAMENTO Nº 1257/1999; FORESTACIONES VINCULADAS AL REGLAMENTO Nº 1698/2005; FORESTACIONES VINCULADAS AL REGLAMENTO Nº 1305/2013.
Consulte con su Comunidad Autónoma al respecto.
Buenos días.
Existe algun tipo de ayuda para la reforestación en Castilla Leon?
Se trata de cultivos de cereal y forrageras marginales y casi sin producción que pretendemos rerforestarlos con plantas autóctonas y así darles un uso medioambiental y aumentar la biodiversidad de la zona.
Muchas gracias por adelantado
Carlos Gago
carles.gago@espaisimbiosi.com
Para conocer si usted puede ser un posible beneficiario de estas ayudas, así como otra información de interés, le recomendamos revisar las correspondientes bases reguladoras , que puede consultar en el Organismo Competente de su Comunidad Autónoma , donde se aporta información más detallada de: actuaciones subvencionables, beneficiarios elegibles, terrenos susceptibles de forestación, especies objeto de ayuda, gastos subvencionables, cuantía de la ayuda…