Admisisbilidad de superficies ocupadas por elementos singulares del paisaje

Buenos días

Quería aclarar si los recintos de usos con arbustos y árboles en los linderos de las parcelas, los setos, los árboles de ribera, cierres de piedra, etc, es superficie admisible para el pago por superficie, ya que me viene identificada en el SIGPAC como FO (forestal) y me han dicho que esa superfice se descuenta. Tengo que reclamar?.

Muchas gracias

 

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