adquisición de derechos por herencia y venta posterior

Mis 3 hermanos y yo nos vamos a adjudicar por herencia de nuestro tío derechos de la PAC. Nosotros no somos agricultores y se nos adjudican derechos pero no fincas, pues han correspondido a otros herederos en la adjudicación de herencia.

Es posble vender esos derechos con posterioridad o cederlos?

Y en ese caso, como lo tendriamos que hacer, hay algún condicionante, peaje, etc?

gracias.

 

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