adquisición de derechos por herencia y venta posterior
Mis 3 hermanos y yo nos vamos a adjudicar por herencia de nuestro tío derechos de la PAC. Nosotros no somos agricultores y se nos adjudican derechos pero no fincas, pues han correspondido a otros herederos en la adjudicación de herencia.
Es posble vender esos derechos con posterioridad o cederlos?
Y en ese caso, como lo tendriamos que hacer, hay algún condicionante, peaje, etc?
gracias.