Capacitación Agraria Suficiente Jóvenes Agricultores

Buenas tardes.

La orden de 18 de enero de 2002 de la Consejería de  Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucia, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias establece en su artículo 4.2.b que la capacitación agraria suficiente podrá ser adquirida entre otros supuestos por:

 

" Acreditar el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación, o cotitular, ..., durante al menos cinco años de forma ininterrumpida en los últimos diez años, o en los últimos siete años con interrupción. Acreditar respecto a los años en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 30 horas lectivas por cada año, en el sector correspondiente a la orientación técnico económica de la explotación, hasta completar los cinco años a los que se refiere el punto anterior."

..."

Se plantean las siguientes cuestiones:

1.- ¿Los cursos o seminarios válidos para acreditar los años  "en que no hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación"  tienen que se impartidos obligatoriamente por el organismos de la administración, en el caso de Andalucía, el IFAPA (artículo 2 de la Ley de Creación del IFAPA: Ley 1/2003 de 10 abril (BOJA núm. 83 de 05/05/2003))?

2.- En el caso de que se admitan cursos y seminarios impartidos por otras entidades diferentes al IFAPA (entidades colaboradoras privadas,...), ¿es necesario que estén homologados por éste?

 

Muchas gracias.

RESPUESTAS