Cesión de derechos de pago básico a cada uno de los herederos

Hola Le pongo en antecedentes. En 2015 falleció la propietaria de una finca repartiendo dicha finca entre un número x de herederos. En aquel momento los herederos se constituyeron en comunidad de bienes. A la difunta le faltaba por cobrar lo derecho de pago único de 2015, habiendo cobrado una parte de esos derechos hace poco. Los herederos han dividido las tierras y las han escriturado y registrado. La comunidad de bienes ha solicitado el derecho de pago básico para los años 2016 y 2017 estando todavía pendiente de cobro. Mi pregunta es:¿Se puede disolver la comunidad y cobrar los años 2016 y 2017 estando disuelta? Algunos herederos han vendido las tierras, ¿se supone que sus derechos de cobro se han trasmitido directamente a quien compra?. Pero hay algunos que seguimos con las partes que no han tocado. ¿podemos disolver la comunidad y solicitar los derechos de pago básico para el 2018?? ¿ Como se hace? Muchas gracias.

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