CESION DE LOS DERECHOS DE PAGO BASICO DE LA P.A.C. DE UNA COOPERATIVA

Tenemos una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, de la cual, una vez cumplido el período de permanencia obligatorio varios socios han solicitado la baja y se ha producido una escisión de los mismos.

Los Derechos de Pago Básico (DPB) han sido generados por la Cooperativa, la cual ahora al efectuar la devolución de las parcelas debe hacerlo a los socios que han causado baja.

Nos encontramos con cuatro cuestiones diferentes:

  1. Hay socios que eran y seguirán siendo agricultores activos con todas las parcelas devueltas de la cooperativa más las que tuvieran en su explotación.
  2. Hay socios que no eran agricultores activos, pero podrían serlo a partir de este año 2016, al recibir las parcelas cedidas.
  3. Hay socios que serán agricultores activos pero han vendido o arrendado parte de sus parcelas.
  4. Hay socios que no eran agricultores activos ni lo van a ser, puesto que han vendido o arrendado sus fincas a un tercero.

Respecto de la información facilitada en la Circular de Coordinación 3/2016, entendemos que:

La cuestión 1 estaría resuelta con un modelo ES.

La cuestión 2, quedaría resuelta igualmente con un modelo ES.

Respecto de la cuestión 3, nos quedan varias dudas:

  1. ¿debería, aparte de operar como agricultor activo en 2016, activar todas las parcelas que recibe y los derechos en su solicitud para el año 2016 o no?
  2. En el caso de que no fuera necesario, ¿podría ceder derechos mediante arrendamiento o venta con tierra a un tercero en 2016?

En la cuestión 4, vemos el problema de que en ningún momento serán agricultores activos, por lo tanto, según la circular 3/2016 no podrían recibir derechos y por ende, no podrían transmitirlos, ni tan siquiera con un modelo V4-B de acuerdo tripartito, ya que solamente recoge los casos de finalización de arrendamiento y cesión a un nuevo arrendatario.

Es decir, este caso no está contemplado en la normativa de tramitación, creando un vacío que perjudica a los agricultores, ya que podrán disponer de sus fincas pero no podrán ceder los derechos generados con las mismas, aunque el cedente estuviera, como es el caso, interesado en ceder los derechos a los socios que se han escindido.

Antonio

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