Cesión derechos PAC

He sido arrendatario de tierras con cesión de derechos de pago único, finalizando el contrato de arrendamiento en 2017, ya con el nuevo régimen de pago básico.

En el contrato se acordaba la cesión de derechos, pero no se estipuló nada de devolverlos una vez finalizado el arrendamiento.

¿Continúo siendo perceptor del importe de los derechos? ¿Tiene que reclamármelos el propietario? ¿Y si no lo hace?

Gracias

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