Cesiones de derechos encadenadas

¿Se puede plantear una finalización de arrendamiento y una compraventa posterior, en cesiones encadenadas?. Los derechos son propiedad a día de hoy del arrendatario. Si la finca arrendada el arrendamiento finalizó en julio de 2017 y días después el propietario vendió la finca a otro agricultor. Tanto antiguo arrendatario como vendedor y comprador no realizan actividades del anexo III, ¿se consideran todos agricultores activos? Es suficiente con acreditar la finalización del arrendamiento y la escritura de compraventa como documentación para las dos cesiones? Gracias espero respuesta

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