Consecuencias de la incorrecta declaración de variedades y año de plantación en frutales y especie en cultivos hortícolas

Las diferentes modificaciones del  Real Decreto 1075/2014 han incorporado la exigencia de comunicar datos relativos a las variedades en frutales y especies en cultivos hortícolas.

En la redacción en vigor del capítulo III del anexo VII sobre información mínima que debe contener la solicitud única hasta la campaña 2018 inclusive no encontramos mención a la obligación de declarar la variedad, especio y/o año de plantación.

Se establece por primera vez con efectos en la campaña 2019 la siguiente redacción:

Punto 7 d) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo, a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin.

En el caso de superficies de frutales se indicará la especie, la variedad y el año de plantación.

En el caso de cultivos hortícolas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

 

La reciente modificación con efectos en la campaña 2020 parece que reduce esta obligación a los recintos mayores a 0.1 hectáreas.

Punto 7 d) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin. En el caso de superficies de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación.

En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

  

Encontramos en el artículo 91, solicitud única,  que es el titular de la explotación  el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria establecidos en el título II. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas

  

Se solicita aclaración sobre la posible aplicación de las penalizaciones en el caso de que se advierta en los controles que la información no ha sido veraz en relación a la declaración de la variedad de frutales y hortícolas considerando que ninguna diferencia entre la variedad declarada y detectada para la misma especie en frutales afecta a la admisibilidad de la ayuda y considerando que la norma exige al titular de explotación que declara en el caso de hortícolas las especies a implantar en un futuro, siempre cambiante, por circunstancias no previstas en fase de solicitud como circunstancias del mercado, climatológicas o de toda índole.

La respuesta debe considerar que en el supuesto de discrepancias entre lo declarado y lo comprobado en relación a la especie y variedad en fruta y especie en hortícolas, las superficies presentan un estado considerado como admisible a los efectos de lo dispuesto en el  artículo 32.3 y 3 del Reglamente (UE)  1307/2013 y el art 14 del RD 1075/2014.

 

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