Consulta

El REGLAMENTO (UE) N o 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 en su artículo 155 dice: "Los Estados miembros podrán permitir que una organización de productores reconocida o una asociación de organizaciones de productores reconocida en los sectores especificados por la Comisión de conformidad con el artículo 173, apartado 1, letra f), externalicen cualesquiera de sus actividades, distintas de la producción, también a filiales, siempre que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en cuestión sigan siendo las encargadas de garantizar la realización de la actividad externalizada y del control y la supervisión de la gestión global del acuerdo comercial relativo a la realización de la actividad"

¿Cuál es la definición de filial para el Parlamento Europeo y la Comisión? ¿Existe alguna normativa que defina dicho concepto?

RESPUESTAS