CONSULTA ARRENDAMIENTO FINCAS

Buenos días, agradecería que me contestaran a la siguiente consulta (por favor trátenlo como una consulta anónima, no deseo que mi identidad se publique, envío mi mail para recibir su respuesta si es posible), si puede ser a la mayor brevedad por tener que dar respuesta a terceros

Un saludo

Alejandro

 Mis padres hicieron contratos sucesivos de arrendamiento de tierras partiendo de ser ellos quienes tenían los derechos de la pac. En dichos contratos se indicaba que se arrendaban las tierras con dichos derechos y que al finalizar el contrato les serían devueltos :

“Los arrendadores ceden los derechos de la P.A.C. que puedan existir con referencia de las fincas por el plazo contractual de cinco años y que por tanto quedará extinguido el día 1 de septiembre de 2017. A partir de esta fecha el arrendatario renuncia a cuantos derechos pueda concederle la ley en referencia a estas fincas. “

 Mi padre falleció mientras estaba vigente el contrato, las tierras las heredó mi madre que también es titular del contrato (no es agricultora en activo) y no se resolvió el contrato, el arrendatario continuó trabajando las tierras. El último contrato se hizo con fecha de inicio 9-2012 y finalización 9-2017. Ahora el arrendador deja las tierras y queremos hacer un contrato en las mismas condiciones al siguiente arrendatario.

 El nuevo arrendatario me dice que los derechos están a nombre del arrendatario anterior y que por lo tanto hay que firmar un tripartido por el que le cede los derechos a él. Además me indica que el anterior arrendatario tiene que hacer la cesión de derechos e incluir el importe en la declaración de la renta, lo que supone un +- 41% de gastos para el arrendatario anterior.

Mis preguntas son,

¿el arrendatario anterior tiene que ceder los derechos como se indica en el contrato?

¿tiene que firmar un tripartito cediéndolos al nuevo arrendatario o al terminar el contrato mi madre puede disponer de ellos y cedérselos a un agricultor en activo con las mismas condiciones de devolución a final de contrato que tenía el anterior? si se lo cede al nuevo agricultor en el tripartito se puede indicar que es temporal mientras dure el contrato de arrendamiento? 

si el arrendatario anterior no tiene que firmar el tripartito porque los recupera mi madre ¿entiendo que el anterior arrendatario no tendría que hacer ninguna cesión ni declaración de la renta y que mi madre lo que meterá en la declaración de la renta es el importe de la renta como hasta ahora?

También entiendo que los derechos pedidos entre febrero y mayo del 2017 y que aún no se han cobrado pertenecen al arrendatario anterior y no al nuevo ¿correcto?

Quizá haya temas que no he formulado, porque los desconozco, pero que consideran debería saber para resolver este asunto, una vez más les agradecería toda la información que me proporcionen.

 

 

 

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