DE QUIEN SON PROPIEDAD LOS DETECHOS ASIGNADOS A UNA COMUNIDAD DE BIENES

Buenas noches:

Tengo yo entendido que las comunidades de bienes que actúan en el tráfico mercantil son sociedades irregulares que se rigen por las normas de las sociedades colectivas.

En tal sentido, tengo entendido q su patrimonio está integrado por las aportaciones de cada unos de los parcitipes/socios, que, de hecho, conservan la propiedad de los bienes y/o derechos aportados. 

Dicho de otra manera, q la comunidad/sociedad no es propietaria y sí lo son sus partícipes/socios.

Partiendo de esta idea, q igual es errónea, me pregunto de quién son propiedad los deechos de pago básico asignados en su día a una comunidad de bienes de derecho q, de hecho, es una sociedad irregular.

El caso práctico es el de una comunidad/sociedad con 4 partícipes/socios al 25%. A la comunidad le fueron atribuidos 100 derechos de pago básico de idéntico importe. Ahora uno de los partícipes/socios quiere cedee a otro su participación, pero, por entender que 25 derechos son suyos, entiende que no entran dentro de la transmisión.

A ver si pueden aclarármelo.

Muchas gracias. 

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