Derecho de un socio de una SAT a recuperar sus DPB al darse de baja

Buenos días. La consulta es la siguiente. Mi Tía ha sido socia de una SAT de explotación conjunta con sus hermanos desde 1985. Desde entonces ha sido la SAT, de la que es socia, la que ha hecho las solicitudes PAC y a la que han sido asignados los DPU y , después , los DPB. En el año 2016 solicitó la baja en dicha SAT (aparentemente ha liquidado con dicha SAT pero no ha formalizado todavía dicha baja) y, parece ser, la SAT ha conservado dichos DPB. El 1 de Abril de 2016 mi Tía formaliza un contrato de arrendamiento de sus tierras con dicha SAT (sin mención de los DPB). A su vez, dicha SAT formaliza un contrato de subarrendamiento con un tercero de las tierras de mi Tía que si incluye la cesión de los DPB.
En Enero de 2017 mi Tía fallece y sus tierras son heredadas por sus sobrinos, entre los cuales me encuentro y con la condición de agricultor, con el contrato de arrendamiento a la SAT que, a su vez, tiene subarrendadas las tierras a un tercero, al que le ha cedido los DPB.
1. ¿Tenía derecho mi Tía a llevarse los DPB al solicitar la baja en dicha SAT en el año 2.016?
2. Si tenía derecho, valga la redundancia, a esos derechos ¿Tiene que haber una renuncia expresa a dichos derechos en la liquidación de la baja en dicha SAT?
3. Si no está expresada esta renuncia ¿tenemos los herederos derecho a reclamar a dicha SAT los DPB que corresponden a sus tierras sabiendo que la baja y liquidación definitivas no están formalizadas?

 

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