DIVERSIFICACION DE CULTIVOS

DIVERSIFICACION DE CULTIVOS

Buenos días somos una empresa que otra cosa tramitamos solicitudes pac y ante ambigüedad en las respuestas a este tema que nos proporcionan las comunidades autónomas, planteamos la siguiente consulta:

Antecedentes de normativa para esta duda

 

Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014:

  1. En el apartado 8 que modifica Ocho. El artículo 20 del RD 1075/2014 (diversificación de cultivos) sustituyendo el apartado 5 por:

«5. El periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el apartado 1, irá de los meses de mayo a julio, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este periodo. No obstante, las comunidades autónomas podrán ajustar dicho periodo teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de su región. Cuando ……………….. para la superficie de cada comunidad se tendrá en cuenta en el cómputo global. En cualquier caso, la misma superficie de cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.»

  1. Por otro lado en el apartado 44, en la modificación el párrafo cuatro del anexo VII, que dice:

«4. La utilización de las parcelas, …………….. técnicas. En el caso de las tierras de cultivo, si procede, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela, indicando siempre como producto principal aquel que se vaya a utilizar para la medida de diversificación establecida en el artículo 20. El ……………………………..

 

Duda:

En la zona en la que estamos hay muchos ganaderos que tradicionalmente cultivan maíz forrajero (durante la primavera) y en el invierno dejan las parcelas sin cultivo (6-7 meses).

Las labores que realizan sobre estas, una vez recogida la cosecha de maíz, es un subsolado o arado  (dependiendo del caso) y  fertilización con purines.

Cuando se acerca la fecha de siembra de maíz, realizan una labor de preparación para el cultivo y aplican tratamientos fitosanitarios, en ningún caso los aplican antes, solo cuando preparan para cultivar el maíz de nuevo.

En resumen siembran maíz y después dejan sin cultivo hasta la próxima cosecha.

Si cuando voy a hacer la declaración de superficies en el terreno no hay maíz (no hay ningún cultivo) durante el periodo estipulado en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes para diversificación ¿Cómo lo declaro? ¿Cómo un barbecho?

¿Se podría declarar como barbecho el cultivo principal solo a efectos de diversificación y secundario el maíz?

En caso negativo ¿Cuáles son las condiciones para poder considerarse barbecho solamente a efectos de diversificación?

 

 

RESPUESTAS