Para ser Agricultor a título principal debe cumplir que: al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. (Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.). Por lo tanto, es compatible si se cumple lo definido en el Real Decreto antes mencionado.
07/10/2022 - 20:32:48