INTERPRETACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25.C.1 DEL RD 1075/2014 campañas 2017/2018/2019

INTERPRETACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25.C.1 DEL RD 1075/2014.

(Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, la letra c).1.º por el art. 1.6 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981)

Para la campaña 2017, el artículo 25.c.1 estaba redactado de este modo:

" ...

c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b). Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

..."

mientras que para la 2018 queda de este otro:

"...

c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b) en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte de la persona jurídica. Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

..."

 

1.- ¿Qué finalidad se persigue con este cambio (resaltado en amarillo y subrayado) con respecto a la campaña 2017?

2.- Ponemos un ejemplo con el fin de comprobar si se ha interpretado correctamente el cambio.

   - Partimos de una sociedad civil (SC) compuesta de tres socios (ninguno joven agricultor) que presenta su primera solicitud de PAC en 2015 (20/04/2015).

   - En la campaña 2018, antes del fin del plazo de presentación de la SU 2018, varía su composición e incluyen a un nuevo socio de 39 años que pasa a controlar el 51 % del capital social. Este nuevo socio está dado de alta en RETA con código de actividad agraria el 01/02/2016 y aporta para acreditar la capacitación agraria suficiente el título de INGENIERO AGRÓNOMO obtenido el 15 de septiembre de 2016. El socio nuevo no ha presentado previamente solicitud única de la PAC.

 

Ante esto, ¿le correspondería a la Sociedad Civil la ayuda complementaria de jóvenes agricultores para la campaña 2018?

a) Para la edad no hay problema, porque actualmente tiene 39 años y en la fecha de la primera solicitud de DPB de la Sociedad Civil tenía menos.

b) Con respecto a la fecha de instalación (01/02/2016), en la fecha de la primera solicitud de DPB de la Sociedad Civil no se encontraba instalado.

c) Con respecto a la capacitación agraria, la acredita con el título de ingeniero agrónomo (15/09/2016) pero no cumple con disponer de él en la fecha de la primera solicitud de DPB de la Sociedad Civil (20/04/15).

 

En teoría no tendría derecho en la campaña 2018 a la ayuda a jóvenes agricultores la SC porque no cumple los tres requisitos (edad, instalación, Pdr o capacitación agraria). En concreto, la capacitación agraria la acredita pero con posterioridad a fecha de la primera solicitud de DPB de la Sociedad Civil.

Dudamos sobre la fecha de instalación, no estando instalado en la primera solicitud de DPB de la Sociedad Civil, pero no incumple el requisito de hacerlo con más de 5 años de antelación a la primera solicitud de DPB.

Si ahora consideramos que se incorpora a la Sociedad Civil para la campaña 2017 (con el 51% de participación social) y presenta para ese año la solicitud para el pago a jóvenes agricultores, con los mismos datos y fechas expuestos para el caso anterior, ¿le correspondería a la Sociedad Civil la ayuda complementaria de jóvenes agricultores para la campaña 2017?

 

Creemos que sí, porque cumple con todos los requisitos (edad, instalación, capacitación agraria suficiente ) a la fecha del fin de plazo de presentación de la SU en 2017, de acuerdo con la redacción que tenía el art 25.c.1 para la campaña 2017.

 

 

Muchas gracias.

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