Estoy en trámite de una herencia y no hay acuerdo enrtre los herederos, con lo cual la titulartidad de las fincas
siguen a nombre de la fallecida. ¿ quien puede solicitar esa campaña la pac, si ninguno de los herederos tiene
las fincas escrituradas y registradas?
16/12/2020 - 15:26:11
En el caso que nos traslada, esto implica que, aunque la herencia no esté resuelta y la tierra siga siendo propiedad de la fallecida, previamente tendrán que determinar la titularidad de los derechos de pago básico existentes (por ejemplo, si la tierra estaba en régimen de arrendamiento o cualquier otro régimen descrito en el párrafo superior, los derechos de pago básico probablemente pertenecerán al agricultor que venga realizando la actividad agraria).
En caso que el agricultor y propietario de los derechos, fuera la persona fallecida, deberán proceder a realizar el reparto de derechos en favor de los herederos, presentando las solicitudes de cesión de derechos de tipo Herencia correspondientes. La Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico (1/2020) del FEGA establece los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, entre ellos recoge que en caso de herencias es necesario presentar documentos públicos que acrediten fehacientemente la herencia o acuerdo acreditado entre herederos que determine el reparto de derechos, que primará sobre el anterior. También indica que los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea. Igualmente, se contempla el caso en el que la herencia está pendiente de resolver, que entendemos que es el suyo. Son las denominadas herencias yacentes, que tendría que constituir y que a nuestros efectos, consideraría la figura del representante o administrador de la comunidad hereditaria, en tanto tenga lugar el reparto de la herencia, como el receptor de la ayuda.
Tenga en consideración que, una vez gestionado el reparto de los derechos de pago básico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, éstos podrán ser abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando los derechos sean justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular, y éste cumpla con la condición de agricultor activo, requisito que los herederos deben satisfacer para acceder al pago.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.