Pago Jóvenes Agricultores - Comparación Campaña 2017 con 2018 y 2019
Buenas tardes.
En relación con el pago para jóvenes agricultores cuando éstos se encuentran dentro de una PERSONA JURÍDICA, por la redacción dada al artículo 25.c.1 del RD 1075/2014 para la campaña 2017 y según la posterior modificación introducida en 2018 (que se mantiene para 2019), ¿debemos considerar que se debe denegar en 2018 y 2019 cualquier ayuda solicitada para joven agricultor -por primera vez- por parte de la persona jurídica en la que se integra, si aún cumpliendo el joven agricultor los requisitos de edad, primera instalación y expediente favorable PDR o capactitación agraria suficiente a fecha de presentación de la SU en 2018 ó 2019, no cumple con esos tres requisitos en la fecha en la que la persona jurídica en la que se integra efectuó su primera solicitud de derechos de pago básico?
Gracias.