Reserva nacional

Buenos dias.

Me llamo Miguel y soy un ganadero de ovino de Murcia. Empecé el año pasado con la actividad y he visto que cumplo con todos los requisitos para poder optar a derechos de pago básico (o ABRS ahora) por joven agricultor.

Me gustaría formar una sociedad con otros ganaderos de aquí, con la idea de juntar rebaños y trashumar a unos pastos mejores para el verano. Queremos obtener nuestro NIF como sociedad, y crear o cambiar de nombre un código REGA en el ámbito de la oficina comarcal agraria donde se encuentren los pastos que alquílemos, apareciendo como titular nuestro NIF; para así poder juntar y llevar los rebaños de manera legal.

Mi pregunta es si al hacer esto, podríamos solicitar derechos a la reserva por las hectáreas admisibles que tenga en alquiler la sociedad.

He leído algo sobre que yo tendría, como joven agricultor, que aportar más del 50% del capital social, pero no lo tengo claro.

Y otra cuestión, muy importante, es si al cobrar estos derechos, también más del 50% han de ser para mí, o se puede hacer el reparto en función del número de ovejas que aporte cada socio.

Muchas gracias.

Unidad de Apoyo FEGA
07/10/2022 - 20:53:13
La sociedad que ustedes constituyan puede solicitar derechos a la reserva nacional 2023 como persona jurídica y por las hectáreas subvencionables que declaren en su solicitud única 2023. Para ello, al menos un joven agricultor que cumpla las condiciones establecidas en cuanto a la edad y a su incorporación por primera vez como responsable de explotación en toda su vida laboral, debe ejercer un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de la reserva nacional.

Para verificar que se ejerce este control se comprobará que el joven o grupo de jóvenes agricultores tienen potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica de la persona jurídica sea, al menos, igual a la del socio mayoritario.

En cuanto al reparto de los importes correspondientes a los derechos que se les puedan asignar dependerá de lo que se disponga en los estatutos de creación de la sociedad.

Puede encontrar más información sobre la asignación de derechos de Reserva Nacional en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.