Reserva nacional joven sin PDR

Un joven de 25 años constituye en 2016 una SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (él es el único socio), compra una finca (como todos, se hipoteca para ello, por supuesto, con el aval de sus padres), compra derechos de pago básico, siembra cereales y presenta su primera declaración de la PAC (solo agricultura, sin ganadería).

Él es es el administrador único de esa sociedad y también es accionista único, pero no pidió derechos a la Reserva porque no tenía incorporación en PDR. El titular de la PAC es la sociedad que es quien realiza la actividad, pero el joven es el administrador y el accionista único.

De acuerdo con la normativa de Seguridad social, los administradores con más del 25% del capital social tienen que estar dados de alta como autónomos. Así que se da de alta como autónomo en ABRIL/2016.

En el año 2018 hace los ocho cursos del Programa oficial de Incorporación en el IFAPA, que termina en SEPTIEMBRE/2018 y, por ello, alcanza la formación exigida.

En Octubre de 2018 arrienda el joven (no la sociedad) una finca ganadera, como PERSONA FÍSICA, a su nombre, SIN DERECHOS, e inicia con ella una actividad ganadera de vacuno y porcino ibérico, por la que presentará PAC a su nombre, como PERSONA FÍSICA por primera vez en 2019.

Es una actividad completamente independiente de la sociedad. De hecho, la finca agrícola de la sociedad está a 100 km de la finca ganadera arrendada por la persona física. Además. lo hace como PERSONA FÍSICA INDEPENDIENTE, sin asociarse con nadie.

La sociedad hará en 2019 su declaración normal de la PAC y el joven también, por primera vez, hará declaración de la PAC a su nombre, independiente como persona física, por la finca que ha arrendado.

Nunca ha pedido derechos a la Reserva Nacional. Ni a su nombre ni a nombre de la sociedad.

¿PUEDE EL JOVEN PEDIR DERECHOS A LA RESERVA NACIONAL PARA LAS HECTÁREAS ARRENDADAS PARA SU ACTIVIDAD GANADERA QUE INICIA COMO PERSONA FÍSICA AUNQUE HAYA SIDO DESDE 2016 Y SIGA SIENDO EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD? (solicitud a su nombre, como persona física joven que inicia, no a nombre de la sociedad que ya tiene derechos)

Entiendo que los requisitos son:
- Tener menos de 40 años. OK
- Acreditar la formación adecuada según la Ley 19/1995 (cursos del IFAPA). OK
- Instalarse por primera vez en una explotación como responsable de la explotación o haberse instalado en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de la PAC correspondiente a la primera presentación de una solicitud de la PAC. Añade la normativa que la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en Seguridad Social (ABRIL/2016). ???

Entiendo que el joven lo cumple, porque nunca ha estado instalado a su nombre, ha terminado la formación (pidió ayuda de incorporación pero no se la dieron) y han pasado menos de cinco años desde su alta en Seguridad Social, aunque haya sido y sea administrador de una sociedad que presenta PAC desde 2016.

¿ES ASÍ?

Gracias

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