TIPO DE CESIÓN PARA TRANSMITIR DERECHOS DE PAGO BÁSICO EN ARRENDAMIENTO TRAS FALLECIEMIENTO

El caso que le planteo acontece del siguiente modo, fallece el padre que tenía derechos de pago básico en propiedad y derechos arredandos a su esposa hasta el 2022, según la consulta realizada al FEGA; los derechos en propiedad es evidente que la forma de plantearlo es con una cesión de herencia mortis causa, lo que no resulta tan claro es si se puede plantar los derechos que tenía arrendados a su esposa hasta el 2022 de la misma forma a través de una cesión de herencia, aunque la cedente en este caso sea la esposa, y no el fallecido, dado que para transmitir la titularidad de los derechos arrendados no se puede extinguir el contrato por las partes contratantes sino que causaría la resolución del mismo por el fallecimiento del arrendador y propietario; siendo la causa del fallecimiento la propia resolución del contrato, y dichos derechos como patrimonio o bienes  del causante  se deberían transmitir con el tipo de cesión de herencia, con la salvedad que al ser la arrendadora la esposa, ésta deba figurar como cedente, para que el FEGA de oficio extinga el arrendamiento de los derechos a su nombre y vuelvan al fallecido, con el fin de que a través de la herencia se proceda al reparto asignado en la Declaración de Herederos o escrituras de partición correspondientes.

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