Transferencia de derechos: Conyuges agricultores en régimen de gananciales

En un matrimonio en régimen de gananciales, ambos conyuges son agricultores y cada uno ha presentado su propia PAC en los últimos 10 años. Por ello, cada uno tiene su asignación definitiva de derechos. En los dos casos las tierras son arrendadas, a largo plazo, propiedad de terceros.

En 2016 finalizó el contrato de arrendamiento de las tierras de la esposa, que devolvió sus derechos junto con las hectáreas, por haberlo estipulado así con el propietario de las tierras. Por ello, en 2016 y 2017 ella no presentó declaración de la PAC.

El marido sigue siendo propietario de sus derechos y ha presentado su declaración PAC en 2016 y 2017, pero para 2018 finaliza también su contrato de arrendamiento. En este caso no tiene que devolver los derechos, porque son de su propiedad, pero ha buscado otro trabajo y va a cesar en la actividad agraria.

La mujer ha encontrado otra finca para arrendar, pero sin derechos. ¿Puede el marido transferir a su esposa sus derechos de pago básico sin peaje, teniendo en cuenta que están en régimen de gananciales?

Tienen también la posibilidad de que el propietario actual de las tierras que tiene arrendadas el marido subrogue el contrato de arrendamiento por un nuevo plazo a favor de la esposa, pero con una renta más alta, por lo que les económicamente, les interesa más la opción anterior de arrendar la esposa nuevas tierras. Si el caso anterior tuviera peaje, ¿tiene peaje esta transferencia en la que la esposa se subrogaría con el propietario de las tierras (un tercero) en el contrato de arrendamiento del marido y éste le transferiría sus derechos de pago básico?

En ambos casos, ¿hay que pagar el IVA por la transferencia, aunque sea en un matrimonio en gananciales? Es un caso de transferencia de derechos sin tierras, porque el propietario de la tierra y el de los derechos no son el mismo, pero en le marco de un matrimonio en régimen de gananciales.

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