TRANSMISIÓN DE DPB SIN TIERRAS, CON O SIN LA EXPLOTACIÓN
Buenas tardes. Tengo varias dudas sobre la una cesión de Derechos de Pago Básico (DPB) sin tierras por una explotación ganadera.
- Explotación ganadera. Les agradecería que me aclarasen si la cesión de los DPB debe efectuarse conjuntamente con la transmisión de la explotación en su conjunto, con los animales de la misma, o si puede ser sin los mencionados animales.
- Documentación. Entiendo que el cedente tiene que comunicar a la Administración, al menos, la información que consta en el modelo que figura en el Anexo VI del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. No obstante, agradecería que me indicasen qué otros documentos debe aportar el cedente junto a la citada información.
- Valoración. Los DPB tienen un valor anual asignado por el FEGA y entiendo que, asimismo, tienen un valor futuro para las campañas de los próximos años, que se asignará en la nueva PAC. No obstante, agradecería que me indicasen cómo valorar los DPB para su cesión, sin tierras, a un agricultor activo. Asimismo, me gustaría saber qué debe efectuar el cesionario respecto al peaje del 20% que se aplicaría.
- Impuestos a pagar por el cedente. El cesionario está dado de alta en el Régimen Especial del IVA de Agricultores y Ganaderos (REAGP). En relación con ello, agradecería que me indicasen si tiene que aplicar algún impuesto en la cesión de DPB sin tierras y, en su caso, de la explotación, si están sujetas al IVA, si se aplicaría la compensación del 10,5% del REAGP o el tipo del 21%, dado que el cesionario, al estar dado de alta en el REAGP, no tiene ninguna obligación de presentar liquidación por el IVA ni de ingresarlo. En caso de aplicar el régimen general del IVA, se me plantea cómo debería ingresarlo en la AEAT.
- Tributación para el cesionario en el IRPF. Por lo que he comprobado, parece que la transmisión de los DPB deben incluirse en el IRPF como ganancias patrimoniales por transmisión de elementos no afectos a actividades económicas. En relación con ello, agradecería que me indicasen cuál sería el valor de adquisición que se debe considerar, dado que los DPB fueron asignados inicialmente al cesionario y no pagó nada por ellos en ninguna adquisición. Respecto a la explotación ganadera, mi duda es si se deben incluir como ingresos de la actividad económica.
Muchas gracias por anticipado por sus contestaciones. Un saludo.