Para informarse sobre los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico puede acudir a la Circular 1/2022 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Básico para la campaña 2022, que puede descargarse desde la propia página web del FEGA www.fega.es. En ella se establece un sistema de retenciones si la transmisión de derechos no conlleva la transmisión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos. Los importes de dichos peajes se descuentan automáticamente en el momento en que la autoridad competente tramita la cesión y son incorporados directamente a la Reserva Nacional como se detalla en el Artículo 29 del R.D. 1076/2014, de 19 diciembre de 2014.
El Anexo II de la mencionada Circular 1/2022, recoge la tributación de las cesiones de derechos de pago básico y especifica que los derechos de pago básico no son derechos de crédito, de modo que su transmisión es una operación susceptible de estar sujeta a IVA. En dicho Anexo II se establece, además, que su caso concreto (compraventa/arrendamiento de derechos transmitidos sin tierras) sí está sujeto a IVA, siendo la base imponible el valor de compraventa acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago.
Con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso del vendedor de los derechos de pago basico, la transmisión deberá tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago basico se consideran activo fijo inmaterial. Como elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable, computándose la amortización mínima, que será el correspondiente al límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, en periodos impositivos anteriores a 2015, y de la cincuentava parte de su importe para periodos impositivos posteriores a 2015.
Por otro lado, dada la naturaleza de su consulta, le recomendamos que se ponga en contacto con las autoridades competentes sobre materia fiscal para que le asesoren al respecto. Junto a esto, puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
07/10/2022 - 20:36:07
El Anexo II de la mencionada Circular 1/2022, recoge la tributación de las cesiones de derechos de pago básico y especifica que los derechos de pago básico no son derechos de crédito, de modo que su transmisión es una operación susceptible de estar sujeta a IVA. En dicho Anexo II se establece, además, que su caso concreto (compraventa/arrendamiento de derechos transmitidos sin tierras) sí está sujeto a IVA, siendo la base imponible el valor de compraventa acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago.
Con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso del vendedor de los derechos de pago basico, la transmisión deberá tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago basico se consideran activo fijo inmaterial. Como elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable, computándose la amortización mínima, que será el correspondiente al límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, en periodos impositivos anteriores a 2015, y de la cincuentava parte de su importe para periodos impositivos posteriores a 2015.
Por otro lado, dada la naturaleza de su consulta, le recomendamos que se ponga en contacto con las autoridades competentes sobre materia fiscal para que le asesoren al respecto. Junto a esto, puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.