Unidad de Apoyo FEGA · Sep 10, 2019 at 04:19
Conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico, debiendo presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de ser agricultor activo.
Como usted bien comenta, para que un agricultor activo puede acceder a la correspondiente ayuda de pago básico existen dos vías:
-A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 1/2019 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Asimismo le informamos que según el Art. 26.1.a del RD 1076/2014, el valor medio de los derechos de reserva a asignar corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación de la reserva nacional.
-Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 35/2018 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.

En cualquier caso, para encontrar más información puede dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad o visitar la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.