Circular de coordinación 7/2024 Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Campaña 2024.
Circular de coordinación sobre gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Campaña 2024. Sustituye a la Circular 4/2023.
Corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. Asimismo, con el nuevo enfoque de la reforma de la PAC 2023-2027, se han establecido a nivel nacional los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico. Por ello, una vez que se ha llevado a cabo la conversión provisional de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, es necesario establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, con efecto en la solicitud única 2024, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de estos. Esta Circular se ha adoptado en consenso con las comunidades autónomas dentro del grupo de coordinación de la Ayuda Básica a la renta, constituido por el FEGA.
La Circular regula las cesiones de derechos de ayuda en la primera campaña de solicitud en la que se aplica la PAC 2023-2027, por lo que las principales diferencias respecto a la Circular correspondiente a la campaña 2023 radican en la adaptación de los requisitos de cada tipo de cesión a la normativa de aplicación en este nuevo período, destacando respecto al año anterior, la limitación de 1 año y eliminación de las prórrogas para arrendamientos sin tierras, además de incluir un apartado dedicado a la conversión definitiva de los derechos y a las condiciones específicas para la cesión de derechos de ayuda básica a la renta procedentes de la reserva nacional. Finalmente se ha establecido el mismo período de admisibilidad para las ventas sin tierras a nuevos agricultores que para las ventas sin tierras a jóvenes agricultores.