Se nos generan dudas en la figura de agricultor activo en la nueva PAC. No tendrán consideración de agricultores activos las personas físicas o jurídicas, cuya actividad se corresponda a aeropuertos, instalaciones ferroviarias, servicios inmobiliarios...., si la actividad principal es la agrícola y/o ganadera y siendo secundaria alguna de las otras actividades excluidas, ¿se consideraría agricultor activo? Gracias
05/07/2022 - 16:18:14
Tampoco se considerará agricultor activo si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará agricultor activo cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos y, por tanto, pueden ser beneficiarias de pagos directos si aportan pruebas verificables que demuestren que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.