Esta Circular se redacta en base a lo establecido por el artículo 99 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y establece el conjunto de controles administrativos, entre los que se encuentran los controles preliminares, incluidos en el sistema integrado de gestión y control, que han de llevar a cabo las comunidades autónomas sobre las solicitudes únicas que se presenten en su ámbito territorial en 2021, en relación con las ayudas para el régimen de pago básico, para el pago complementario a los jóvenes agricultores y para el pago del régimen simplificado para pequeños agricultores. También, se realizan consideraciones específicas sobre el control de la realización de la actividad agraria.
Asimismo, en esta circular se establecen las consecuencias derivadas de los resultados de dichos controles administrativos en forma de reducciones y exclusiones de las ayudas solicitadas, en su caso.