Fecha instalación Joven Agricultor

Buenas tardes.

Tal y como está redactado el art 25.b.2º del RD 1075/2014 se me plantea la duda de si para un joven agricultor el requisito de estar instalado por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico también lleva asociado implícitamente que dicha instalación deberá ser anterior a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única - como así se expresa explícitamente para los requsitos enumerados en el art. 25.b.3º - o si por el contrario se le permite que se instale durante todo el año natural en el que presente la solicitud única.

Por ejemplo, ¿se consideraría acreditado el requisito impuesto en el art 25.b.2º si la fecha de instalación de un joven agricultor fuese 12/09/2018 y la fecha de presentación de la primera solicitud única fuese 11/05/2018?

Muchas gracias.

 

 

 

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