Pago Jóvenes agricultores como persona fisica y como persona jurídica

 Buenos días.

¿Es posible que una misma persona física solicite el Pago para jóvenes agricultores dos veces en una misma campaña, presentando una solicitud como persona física y otra como único socio de una persona jurídica?

Entiendo que ese no es el espíritu de la norma ( art 25 R.D. 1075/2014), pero explícitamente no lo niega.

Si sólo pudiese recibir el pago una vez, como creo que procede, ¿a quién se le concedería el mismo: a la persona física o a la jurídica? ¿Qué criterios se segurirían? ¿A la primera por orden presentación?...

Gracias.

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