COEFICIENTE DE REGADIO Y REGIÓN RECINTO

Se me ha asignado una región de secano cuando un 40% de la superficie se presentó como regadío en 2013 y 2015 y tiene un coeficiente de riego del 65%. Este coeficiente se ponía ya que en parcelas grandes (mi caso es de 165 ha.) se realizaba rotaciones en los regadíos para evitar esquilamar la tierra.

¿Me podría indicar en que parte de la legislación actual tanto comunitaria como española indica que en esos casos todo el recinto pasa a la región de mayor proporción, en mi caso secano?. En la legislación vista hasta la fecha se hace referencia a "La base territorial de las regiones se establece con base en el potencial productivo que presentan así como a la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2013 para las superficies no declaradas en dicha campaña"

Se me ha indicado en mi comunidad que esta situación, y que a muchos agricultores nos ha perjudicado, se ha realizado basándose únicamente en una circular del FEGA que en lugar de dar la opción al interesado de que pudiese hacer un recinto únicamente de riego y otro de secano o alguna otra optó por si lo declarado como regadío era más del 50% era regadío. Si era menos, todo secano. Esto conlleva, si la explotación es más o menos la misma que desde que empezó el pago único, allá por 2003, que los importes iniciales sean bastante inferiores a los que corresponderían si se hiciera el cálculo con las superficies declaradas en la PAC 2013 y las convergencias a peor sean más elevadas.

 

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