Ayudas
Oct 02, 2015 - 08:52

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo? 

Unidad de Apoyo FEGA · Oct 02, 2015 - 08:53
Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000 €, al menos 1.000 €, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos.

Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20%, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.

También pueden ser considerados agricultores activos los beneficiarios que, tras comprobar sus ingresos agrarios del ejercicio fiscal más reciente y de los dos inmediatamente anteriores, no cumplan la regla del 20%. En este caso, la situación de estos beneficiarios será considerada de riesgo, siendo objeto de control, en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Asimismo, se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.
Dec 17, 2015 - 10:58

Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda

Dec 17, 2015 - 11:10

Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada a las legumbres de calidad en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda

Dec 17, 2015 - 11:51

Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, así como por especie y grupo de cultivo, de la Ayuda asociada a los cultivos proteicos en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, según se trate del grupo de cultivos de las proteaginosas y leguminosas por un lado, y por otro, del de oleaginosas

Dec 17, 2015 - 12:05

Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, así como por zona homogénea de producción, correspondientes a la Ayuda asociada a la remolacha azucarera en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según sea la zona homogénea de producción de siembra primaveral y siembra otoñal.

Dec 17, 2015 - 12:26

Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, correspondientes a la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según la ubicación de las superficies, ya sea en la región peninsular o en la región insular.

Dec 17, 2015 - 12:56

Solicitudes aceptadas para el pago y el número de animales determinados, desglosados por comunidad autónoma, correspondientes a la Ayuda asociada a las explotaciones que mantienen Vacas Nodrizas en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se han determinado los importes unitarios para esta ayuda asociada en cada uno de los dos sub-regímenes, región España Peninsular, y región Insular.

Jan 14, 2016 - 16:56

El año pasado sembré mi explotación de leguminosas de forma que cumplía los requisitos de SIE en mucho mas del 5% necesario. Este año puedo dejar sembrado leguminosa no plurianual y me contaría como válida para SIE si el año pasado no la use para el 5% de cumplimiento de SIE. Gracias

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 15, 2016 - 12:13
La normativa establece que las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico, no deben haber estado precedidas por otra leguminosas, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras dure su ciclo de cultivo, que no es el caso.
Por tanto, la leguminosa no plurianual que se vuelve a sembrar sobre la misma superficie que en 2015, no sería válida.


NOTA: Ver Aviso Legal en "Acerca de"
Jan 14, 2016 - 13:54

La normativa explica que si la incorporación se hace hasta los 40 años, se puede disfrutar de este pago complementario hasta un máximo de 5, pero estoy oyendo que podrían dejar de pagarla si la edad es superior a 40 años. Por ejemplo, si un joven de 38 se incorpora este año, cobrará la ayuda específica hasta los 43 o sólo hasta los 40?

 

 

 

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 15, 2016 - 12:11
Para percibir la ayuda por joven agricultor se deben tener menos de 40 años en el año de presentación de la primera solicitud de pago básico.
Si un joven se incorpora con 38 años percibirá el pago de ayuda por joven agricultor por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación, es decir, se reduce el número de años transcurridos entre la instalación del joven y la primera solicitud de pago de esa ayuda complementaria, independientemente de que la edad del agricultor sea superior a 40 años.


NOTA: Ver Aviso Legal en "Acerca de"
Jan 26, 2016 - 15:56

 Pregunta: en caso de sacrificio obligatotorio por saneamiento, se cobraría la ayuda acoplada de vacas nodrizas si los animales se sacrifican antes del 30 de Abril? Se consideraría FUERZA MAYOR?

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 26, 2016 - 09:57
La Circular del FEGA 11/2015 establece que se considerarán causa de Fuerza Mayor los sacrificios obligatorios consecuencia de los resultados obtenidos en una campaña de saneamiento que se produzcan entre el 1 de enero y el 30 de abril del año de solicitud de la ayuda y que, por lo tanto, impidan al animal estar en la explotación en las fechas establecidas por Real Decreto para el cobro de la ayuda. En caso de producirse esta circunstancia el solicitante deberá notificar por escrito a la autoridad competente las pruebas pertinentes en el plazo de 15 días una vez producido el hecho que da lugar a la fuerza mayor. No obstante no será necesario aportar la documentación correspondiente a las pruebas citadas en caso de que la administración ya disponga de las mismas. Consulte, por tanto, con su Comunidad Autónoma para conocer en este caso si tiene o no que aportar documentación.
Jan 20, 2016 - 09:10

necesitamos saber el valor en euros de cada comarca

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 20, 2016 - 08:37
El nuevo régimen de pago básico, que sustituye al régimen de pago único en España se ha regionalizado, de forma que se han establecido 50 regiones distintas, cada una de ellas identificadas con un valor medio por región al que tienden todos los derechos de pago básico de dicha región. Estos valores medios por región no están todavía disponibles, ya que es necesario haber realizado la asignación definitiva de todos los nuevos derechos de pago básico para establecer de forma definitiva dicho valor, proceso que no habrá concluido hasta finales de marzo de 2016, que es cuando hay que realizar la comunicación definitiva del valor de los derechos de pago básico a cada beneficiario. En ese momento se publicará en la página web del FEGA los valores medios de los derechos por región.

Por otro lado, conviene aclarar que no existe un valor en euros por comarca, como se indica en la pregunta, sino un valor por región, siendo la región la que está constituida por las superficies de una comarca que presentaron una determinada orientación productiva en 2013 y que se han agrupado en una determinada región con otras superficies de otras comarcas de la misma orientación productiva en 2013 al tener un potencial productivo semejante. Sin embargo, una única comarca puede presentar hasta cuatro valores medios distintos, al poder participar hasta en cuatro regiones distintas (secano, regadío, cultivos permanentes y pastos).
Jan 19, 2016 - 10:49
Unidad de Apoyo FEGA · Jan 19, 2016 - 10:38
La declaración de la finca en la solicitud única corresponde siempre a la persona que ejerza la actividad agraria en esas tierras, sean en propiedad o en arrendamiento. Por tanto, en el caso mencionado correspondería al arrendatario.