Les ruego me informen del máximo de años que se puede dejar una parcela en barbecho. Gracias

"Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el año de presentación de la solicitud única, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, con resolución positiva."
Buenas tardes.
Quisiera saber, si se puede entre agricultores intercambiar tierras que se declaran por ambos en la PAC, y como se debe realizar de forma correcta a los efectos de la declaración de la PAC, para que ninguno tenga problemas.

Por otro lado, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico serán abonados al beneficiario titular de los mismos en el momento de la presentación de la PAC, siempre y cuando sean justificados mediante las correspondientes hectáreas admisibles de la misma región a las que pertenecen y se cumpla con la condición de agricultor activo.
De igual modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Así, en caso que formalicen oficialmente el intercambio de parcelas de manera que puedan demostrar la tenencia de la fincas en cuestión, siempre y cuando las hectáreas de las mismas mantengan la correspondencia con la región de los derechos de pago básico asignados a cada titular, puedes emplearlas para justificar sus derechos en la PAC.
Adicionalmente le informamos que no es posible declarar/solicitar la misma superficie por dos beneficiarios distintos y, si se hace, conlleva una reducción en la superficie sujeta a pago y una penalización por sobredeclaración.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Muy buenas, desde el 2014 tengo 10 vacas nodrizas,todos estos años he echado la pac con derecho a ayuda vaca nodriza solamente, este año 2020 he entrado en joven agricultor incorporación, alta en seguridad social y Hacienda,pero la persona que me ha hecho la PAC no ha pedido a la reserva nacional,se que el año que viene es el último año que puedo pedir a la reserva nacional por el tema de la incorporación,pero pondría la administración algún pero a la hora de asignarme derechos el año que viene por haber estado antes echando la pac?

También debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.
Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular 3/2020 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.
La solicitud debe dirigirse a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma. Para más información puede consultar el Capítulo III del Real Decreto 1075/2014 o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para recibir más información.
¿Qué documentación necesito par pedir la pac?
Tenía las viñas arrendadas y ahora voy a pasar a explotarlas yo mismo

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma. Es decir, la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a ella o consulte por medios telemáticos para obtener mayor información.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Heredé recientemente una pequeña parcela en el termino de Cervera del Llano (Cuenca), y quiero conocer si fueron cedidos los derechos PAC junto con la cesion de tierras.
En el Registro de la Propiedad y Escritura Pública figura libres de cargas.
¿Puedo, en todo caso, enajenar, arrendar o trabar la parcela, sin limitación alguna por derechos PAC). gracias..este asunto me resulta novedoso.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en el artículo 15 que “Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única”. Según dicho Real Decreto, el solicitante de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, debe declarar unas superficies en las regiones correspondientes que justifiquen la utilización de esos derechos, pero que son independientes de los mismos derechos de pago básico, no están ligados a dicha superficie, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria.
Respecto a su consulta si ha recibido derechos de pago básico, le informamos que la ayuda de pago básico puede consultarse en la consulta pública de derechos de pago básico ubicada en la página web del FEGA www.fega.es. Podrá acceder a consultar la información, seleccionando la campaña, introduciendo su NIF y el código de uno de los derechos de pago básico.
También puede acceder utilizando el sistema de identidad electrónica para las Administraciones Cl@ve, basado en claves concertadas temporales o permanentes (sistemas de usuario y contraseña) o certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).
Le aclaramos que en dicha consulta, no se pueden consultar las transmisiones de derechos como tal, pero si se ha tramitado una cesión a su favor, aparecerá como titular de los derechos implicados en la misma.
En cualquier caso, la responsable de estudiar y enviar una cesión de derechos al FEGA es la comunidad autónoma donde se ha presentado dicha cesión, por lo que puede usted acudir a la oficina de atención correspondiente de la comunidad autónoma indicada para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Una cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras, ¿Cómo tributa? es decir, ¿llevan IVA o al estar vinculadas a superficie están exentas de IVA?

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Ayudas por tener terreno pago básico, en Cantabria por cultivos herbáceos,...o tomates, todo lo que no conlleve tener animales.

En el caso en el que, actualmente, no posea derechos de pago básico, se indica la forma en la que un agricultor activo puede acceder al cobro de la correspondiente ayuda de pago básico:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Adicionalmente, si cumple con los requisitos de las ayudas para jóvenes agricultores, podría optar también a dicho complemento del Régimen de pago básico.
En cualquier caso, le recomendamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Hola, quiero saber si la cesión V4-d fiscalmente lleva IVA.
Gracias

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20%, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.
También pueden ser considerados agricultores activos los beneficiarios que, tras comprobar sus ingresos agrarios del ejercicio fiscal más reciente y de los dos inmediatamente anteriores, no cumplan la regla del 20%. En este caso, la situación de estos beneficiarios será considerada de riesgo, siendo objeto de control, en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Asimismo, se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.
SUPERFICIES DETERMINADAS EN LA CAMPAÑA 2015/2016 DE LA AYUDA ASOCIADA AL CULTIVO DEL ARROZ
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada al tomate para industria en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada a las legumbres de calidad en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario de la ayuda
Superficies determinadas de la ayuda asociada al tomate para la industria y a las legumbres de calidad. Campaña 2015/2016
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, así como por especie y grupo de cultivo, de la Ayuda asociada a los cultivos proteicos en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, según se trate del grupo de cultivos de las proteaginosas y leguminosas por un lado, y por otro, del de oleaginosas
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, así como por zona homogénea de producción, correspondientes a la Ayuda asociada a la remolacha azucarera en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según sea la zona homogénea de producción de siembra primaveral y siembra otoñal.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a la remolacha azucarera
Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, correspondientes a la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas en la campaña 2014/2015, en base a las cuales se han determinado el importe unitario de los dos sub-regímenes de ayuda en que se desglosa esta medida, diferenciada según la ubicación de las superficies, ya sea en la región peninsular o en la región insular.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a los cultivos proteicos
Superficie determinada y fijación del importe unitario de la ayuda financiada por el MAGRAMA.
Superficies determinadas en la campaña 2015/2016 de la ayuda asociada a los frutos cáscara y las algarrobas, y ayuda nacional a los frutos de cáscara 2015/2016
Solicitudes aceptadas para el pago y el número de animales determinados, desglosados por comunidad autónoma, correspondientes a la Ayuda asociada a las explotaciones que mantienen Vacas Nodrizas en la campaña 2015/2016, en base a las cuales se han determinado los importes unitarios para esta ayuda asociada en cada uno de los dos sub-regímenes, región España Peninsular, y región Insular.
Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Importe unitario. Campaña 2015
He reducido superficie de Pastos en 2015 en más de un 25%. Las parcelas NO eran propiedad y no me renovaron la cesión de Pastos. Cómo puedo ACREDITARLO para que no me apliquen Beneficio Inesperado.

Buenos días.
En mi caso, no tengo cuenta en ninguna de las entidades colaboradoras y todas ellas cobran bastante por mantenimiento de cuenta.
¿Hay alguna forma de hacer la PAC a través de internet y así ahorrarme tener que hacer una cuenta en estas entidades?
Un saludo.

Este programa, cuyo enlace encontrará en la página web de la consejería de agricultura de su comunidad autónoma, está dirigido tanto a entidades colaboradoras como a agricultores y ganaderos a titulo personal para la confección de las solicitudes. Se podrá acceder a él directamente o bien autenticándose con certificado electrónico reconocido. En cualquier caso debe dirigirse a una oficina comarcal agraria de su Comunidad Autónoma para que le informen sobre los trámites concretos para poder presentar su solicitud única sin pasar por una entidad colaboradora.
La normativa explica que si la incorporación se hace hasta los 40 años, se puede disfrutar de este pago complementario hasta un máximo de 5, pero estoy oyendo que podrían dejar de pagarla si la edad es superior a 40 años. Por ejemplo, si un joven de 38 se incorpora este año, cobrará la ayuda específica hasta los 43 o sólo hasta los 40?

Si un joven se incorpora con 38 años percibirá el pago de ayuda por joven agricultor por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación, es decir, se reduce el número de años transcurridos entre la instalación del joven y la primera solicitud de pago de esa ayuda complementaria, independientemente de que la edad del agricultor sea superior a 40 años.
NOTA: Ver Aviso Legal en "Acerca de"
El año pasado sembré mi explotación de leguminosas de forma que cumplía los requisitos de SIE en mucho mas del 5% necesario. Este año puedo dejar sembrado leguminosa no plurianual y me contaría como válida para SIE si el año pasado no la use para el 5% de cumplimiento de SIE. Gracias

Por tanto, la leguminosa no plurianual que se vuelve a sembrar sobre la misma superficie que en 2015, no sería válida.
NOTA: Ver Aviso Legal en "Acerca de"
¿Se conoce la fecha en la que saldrán las ayudas para las nuevas incorporaciones de jóvenes agricultores y ganaderos en Castilla La-Mancha?

Dirección Postal:
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Teléfono(s):
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