Ingresos agrarios, criterio 20/80

Cuando en un ejercicio natural se cobran los pagos directos de dos años, a efectos del cumpliento del criterio 20/80 que importe se considera, ¿ambos o solo el del año en curso?

En caso de ser ambos ¿que sucederia si por ello se incumple el criterio 20/80?

RESPUESTAS