MOVIMIENTOS DE DERECHOS DE PAGO BASE

Buenos días:

Soy un Agricultor que me instale dado de alta en la Seguridad Social el 10 abril de 2015, tenía entonces 39 años, 11 meses y 6 dias (fecha de nacimiento 08/05/1975) y realice mi primera solicitud de pago único 02/06/2015 al amparo de un programa de incorporación a la empresa agraria solicitado el 29/06/2014, aprobado y certificado, cobrando la ayuda de jóvenes agricultores correpondiente al año 2015 (primer año de pac)

Pretendo realizar un movimiento de derechos de mi padre (agricultor activo) a mi (agricultor activo actualmente tengo 42 años), solo y exclusivamente por los derechos mediante el punto 2.1.6. Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven (0 % de peaje), quisiera saber:

1.- ¿reúno los requisitos establecidos para realizar dicho movimiento?, ya que por las distintas fechas no estoy seguro y según la circular:

El cesionario no deberá tener más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico,

 El cesionario se habrá instalado por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, en la misma campaña de la cesión o en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.

Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación.

La primera instalación del joven se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

 

2.- en caso afirmativo ¿el cedente (es decir mi padre), tendría que pagar el iva correspondiente a dicho movimiento?

 

3.- en caso negativo, ¿que tipo de movimiento debería de realizar?

RESPUESTAS