Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor?

• No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
• Cumplir una de estas dos opciones:
- Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.
- Que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aun cuando por dicha instalación no hubieran obtenido ayudas, o bien que hayan solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presenten su solicitud de Reserva Nacional, y dispongan de la correspondiente catalogación antes de la asignación de los derechos.
• Iniciar su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013 o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico a partir de 2015, o haber percibido asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en 2014.
• E instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
• Si se trata de una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
• Que sea el joven agricultor (que cumple con lo indicado en el apartado anterior) quien ejerce el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando sus acciones o participaciones supongan al menos un capital social, igual o superior, que el del socio con mayor participación y forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.
• Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. En estos casos, se entenderá que la referencia a la “instalación”, hace mención a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
¿Qué otras condiciones hay que cumplir para recibir asignación de la Reserva Nacional por ser joven agricultor?

- Ser agricultor activo.
- Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a dichas hectáreas.
- Y que la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional se encuentre a disposición del joven agricultor en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada, por lo que deberá figurar en la misma.
• Los jóvenes agricultores, además de las anteriores condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas correspondientes a los requisitos exigidos para poder percibir la asignación:
- La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- En el caso de los agricultores titulares de una explotación prioritaria deberán figurar inscritos en el registro correspondiente de la autoridad competente a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, o bien haber solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presentan su solicitud de Reserva Nacional y disponer de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos. En ambos casos deberán contar con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- La instalación o el registro se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
- Para campañas posteriores a la de 2015, el joven agricultor no puede haber recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
- El joven agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
- El joven agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional, debe realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
- No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como su primera instalación.
¿Cómo se solicita la asignación a la Reserva Nacional?

ANEXO V del Real Decreto 1076/2014
Documentación acreditativa de los solicitantes a la Reserva Nacional
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de diciembre de 2014, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente.
En particular:
1. (…)
2. Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agrícola:
Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
3. (…)
¿Qué asignación puedo percibir de la Reserva si cumplo con los requisitos y las condiciones establecidas?

• Si el joven agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
• Si el joven agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas LIBRES que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
- En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.
• En los casos en que un joven se incorpore DENTRO DE UNA PERSONA JURÍDICA:
- El número de derechos de pago se ajustará teniendo en cuenta la proporción de superficie admisible determinada equivalente al porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes agricultores que solicitan asignación a la Reserva Nacional y que sean socios de dicha persona jurídica.
- El valor se calculará como se ha indicado en los casos anteriores
¿Qué es el pago complementario para los jóvenes agricultores?

¿Cuánto dinero se va a dedicar a esta ayuda?

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

• No tener más de 40 años de edad en el año que solicita por primera vez el pago complementario a jóvenes agricultores.
• Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o haberse instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. (Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación).
• Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
• Que cumplan los otros requisitos y las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, indicadas en el apartado de Reserva Nacional.
¿Cuál es el pago complementario que voy a percibir?

¿Cuánto tiempo voy a poder recibir esta ayuda?

¿En qué consisten las ayudas enmarcadas en el Segundo Pilar de la PAC?

En España se ha decidido realizar una programación basada en un programa nacional, 17 programas autonómicos y un marco nacional.
El marco nacional es un documento de programación consensuado con las Comunidades Autónomas, que contiene elementos comunes para los programas de desarrollo rural. Uno de estos elementos comunes es la instalación de los jóvenes agricultores. Los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas contemplarán la concesión de esta ayuda en su ámbito territorial y en sus planes financieros establecerán el importe que se va a destinar para el pago de estas ayudas. Estas ayudas son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Todos los instrumentos de programación (programas y marco nacional) son aprobados por la Comisión Europea. En este momento, ha recibido el visto bueno de la Comisión el marco nacional de desarrollo rural. El resto de programas están presentados a la Comisión y se está en plena negociación para su aprobación.
¿Cuál es base legal de estas ayudas en el marco del segundo pilar?

• Artículo 2(n) del Reglamento (UE) 1305/2013, que define la figura de “joven agricultor”.
• Artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014, que completa las normas relativas a la medida de jóvenes agricultores.
¿Qué se pretende con este tipo de ayudas?

¿Cuál es límite máximo de la ayuda que se puede percibir?

El pago se realizará en al menos dos tramos en un periodo máximo de cinco años. El último pago estará condicionado a la correcta implementación del plan empresarial.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

• La situación inicial de la explotación agrícola.
• Fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola.
• Detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento.
El contenido de los planes empresariales se detallará en los programas de desarrollo rural de las CC. AA. y se concretará en las convocatorias de ayuda que establezcan las Comunidades Autónomas.
¿Pueden establecerse en las convocatorias de estas ayudas criterios de selección (priorización)?

Según establece el marco nacional de desarrollo rural, las Comunidades Autónomas establecerán en sus programas de desarrollo rural criterios de selección (priorización) de las solicitudes de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores.
Entre las modalidades de instalación, que vendrán definidas en los programas de desarrollo rural, se dará prioridad a aquellas instalaciones en las que el joven se incorpore como agricultor profesional.
Asimismo, entre los criterios de selección de las solicitudes de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores que determinen los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas, se incluirán, entre otros, los siguientes:
• Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras.
• Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica.
• Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra correspondiente al joven instalado.
¿Qué compromisos adquiere el joven agricultor al solicitar estas ayudas?

• Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive. Es decir, que no hayan cumplido los 41 años de edad.
• Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas, que determinen las Comunidades Autónomas en sus programas de desarrollo rural, pudiendo permitirse un periodo de gracia de hasta 36 meses desde la concesión de la ayuda.
• Presentar un plan empresarial, según los requisitos establecidos en el programa de desarrollo rural por la Comunidad Autónoma, y que debe incluir como mínimo:
- La situación inicial de la explotación agraria.
- Los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
- Detalles de las acciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación, asesoramiento y cualquier otra actividad.
• Ajustarse a la definición de agricultor activo dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de establecimiento.
• La explotación agraria en la que se instale el joven agricultor debe ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, dentro de los límites mínimos y máximos que establezca el programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma.
• En el caso de que un joven agricultor no se instale como titular único de la explotación, los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas deben establecer las condiciones específicas para el acceso a la ayuda. Estas condiciones serán equivalentes a las que se requieran al joven agricultor cuando se establezca como titular único. En todos los casos, el control de la explotación debe recaer siempre en un joven agricultor.
• Ejercer su actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años desde el momento de la concesión de la ayuda.
Las CC. AA. concretarán estos requisitos en sus respectivos programas de desarrollo rural.
¿Qué otras ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas pueden recibir los jóvenes agricultores?

Por otro lado, ser joven agricultor puede ser un criterio de priorización (selección) a la hora de acceder a otras ayudas de desarrollo rural.
¿Qué ayudas voy a poder percibir si cumplo con los requisitos de joven agricultor?

Asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, por un valor correspondiente a la media regional de la región donde se asignen dichos derechos.
Un pago complementario a percibir sobre un máximo de 90 derechos de pago básico activados y durante 5 años.
Las ayudas para jóvenes en el marco del segundo pilar.
¿Hay ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC?

Por ello, en este nuevo periodo de la PAC se va a poder percibir una ayuda complementaria en el marco del primer pilar de la PAC a aquellos jóvenes agricultores que cumplan ciertos requisitos, que será una ayuda adicional a la que perciban procedente de la Reserva Nacional de derechos de pago básico y de las ayudas percibidas en el marco del segundo pilar.
Con objeto de lograr un impulso real y efectivo al relevo generacional, se han buscado las sinergias adecuadas entre las acciones emprendidas en los dos pilares, por lo que los requisitos que se han establecido para poder percibir las ayudas del primer pilar de la PAC son coherentes con los establecidos en el segundo, si bien no será necesario ser beneficiario de la ayuda en este segundo pilar para recibir las ayudas del primero.