PEAJE EN DERECHOS SIN TIERRA

 En una reciente respuesta de esa unidad se indica que: "Al comprar derechos de pago básico sin tierra se le aplicará un 20% de peaje a la participación de su derecho, por ejemplo, si compra 5 derechos de 100€ con un porcentaje de participación del 100% cuyo valor final es de 500€; recibirá 5 derechos de 100€, con un 80% de participación, cuyo valor final es de 400€. "

Ahora bien, el RD 1076 en su artículo 29 expone que "En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho", lo que entra en contradicción con la fórmula expuesta, ya que, según indican en su respuesta el valor del derecho se mantiene en 100€. Entiendo que la fórmula correcta sería recibir 5 derechos con participación 100% y valor 80 € cada derecho.

 El Reglamento europeo lo que indica a este respecto es (art 34.4 del R 1307/2013):

  1. Cuando se transfieran derechos de pago sin tierras, los Estados miembros, actuando con arreglo a los principios generales del Derecho de la Unión, podrán decidir que una parte de los derechos de pago transferidos se restituya a las reservas nacional o regionales o que su valor unitario se reduzca en favor de las reservas nacional o regionales

La normativa española parece haber optado por la segunda opción (reducción del valor unitario), pero según su respuesta se está aplicando la primera (restituir una parte de los derechos a la reserva).

Resulta de la mayor importancia una aclaración definitiva de esta cuestión.

Muchas gracias

 

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