Peaje Suegra - Nuera
En RD 1076/2014 Artículo 29 3 c), se establece que no se aplicará ninguna retención (peaje) en los casos de transferencias de derechos sin tierras, por sustitución del titular con motivo de jubilación en los que el cesionario sea familiar de primer grado del cedente.
Este grado de parentesco ¿se aplica también al grado por afinidad?
Porque el cedente es la suegra y la cesionaria la nuera.