Una empresa (B) va a realizar SU2015, va a declarar pastos y tiene código REGA, además de importes muy elevados. Tenía SU2013 y SU2014, por lo que tiene llave y valores propios.
Además, va a presentar una alegación por finalización de arrendamiento, ya que tenía tierras arrendadas a una persona física. Esta persona física (A) dispone de su propio cupo 2013 y de un valor aproximado de 3000€.
¿Cómo se haría la asignación para este caso?:
- Los importes de A se mezclan con los importes de B, sobre toda la superficie declarada 2015 (A+B).
- Se hace el cálculo de asignación sobre el cedente de la alegación (A) y por otra parte la asignación a B, quedándose con diferentes DPB y con los importes de la persona física por una parte y los de la persona jurídica por otra parte.
Pero si no dispone de cupo, no se pueden incorporar los importes asociados.
En relación con el punto 6 del artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, que establece que "No se asignarán derechos de pago básico a explotaciones en las que, tras la realización de los controles, se haya determinado la existencia de menos de 0,2 hectáreas admisibles.", se han recibido consultas, relativas a agricultores que pretenden presentar una cesión de explotación en 2015, planteándose los siguientes casos sobre la consideración del cupo de superficie 2013 a tener en cuenta en la asignación del cedente y cesionario.
1.- Agricultor con 0,18 has de cupo 2013, que adquiere 0,19 has de superficie en 2015 con cláusula del artículo 20, declarando en 2015 un total de 0,37 has admisibles. ¿Se asignará al cesionario la totalidad de derechos, incluidos los cedidos, aunque tanto cedente como cesionario dispongan de un cupo 2013 inferior a las 0,20 has?
2.- En el caso de que el cedente tuviese una superficie superior a 0.20 has de cupo 2013, transfiriendo su explotación al mismo agricultor, ¿Se asignará la totalidad de los derechos, incluidos los cedidos, teniendo en cuenta que el cupo 2013 del cesionario es inferior a las 0,20 has?
3.- Se plantea la siguiente situación, beneficiario con cupo 2013 de 0,12 has y superficie determinada 2015 0,25 has, de acuerdo con la respuesta, hay que entender que a este beneficiario se le asignarán 0,12 DPU, de acuerdo con la limitación de superficie 2013, aunque su asignación no llegue a 0,2 DPU.
El artículo 10.6 del RD 1076/2014 hace referencia a la asignación de derechos de pago básico de una explotación, entendiendo como tal a la explotación que presenta la solicitud única 2015. Por este motivo, si el cómputo global definitivo de ese agricultor es superior a 0,2 has., recibiría asignación de derechos de pago básico, al ser la superficie final de la explotación superior a 0,2 hectáreas, y si además, cumple los requisitos mínimos, cobrará los derechos de pago básico que se le asignen, tanto en el caso 1 como el 2.
Planteamos también una variante: un cedente que tiene 0,19 has. y un cesionario que dispone de 0,11 ha. El cedente transfiere 0.1 has. y se queda con 0.09. Se calcula sobre 0.19, pero los 0.09 DPB que él se queda no se asignan. En cambio, el cesionario sí recibe pagos, porque supera 0,2 has. en su situación final.
La apreciación en el planteamiento nº 3 es correcta: se asignarán DPB porque su superficie en 2015 es mayor que 0,2 has., pero se limita al cupo, 0,12. En ese caso, habrá que ver que el importe de los pagos que pudiera percibir este beneficiario supera los requisitos mínimos para que pueda percibirlos.
Agricultor fallecido tenía de cupo 100 ha, que declara también en 2014 de las cuales 10 ha eran arrendadas y el contrato de arrendamiento finalizó en 2014 y tiene un único heredero “nuevo agricultor”:
Según la Circular 10/2015 pág. 39: “Se transmitirá el cupo correspondiente a las unidades de producción transmitidas de forma proporcional entre los herederos, dado que al cedente no le puede corresponder cupo en estos casos”.
- La alegación por herencia ¿no procede porque no recibe toda la explotación del padre y el fallecido quedaría con cupo?, o como el contrato está finalizado, ¿sí procedería la alegación? Y si el contrato no estuviese finalizado ¿procede la cesión?
Si un agricultor que ya es socio de una sociedad cede su explotación e importes a la sociedad ¿Se considera fusión?
Si dos personas físicas se unen y forman una nueva sociedad y solo una de las personas físicas aporta explotación e importes, ¿se considera fusión?
¿Es posible encadenar, después de un cambio de titularidad por arrendamiento, un cambio de titularidad por cambio de denominación, o una fusión?
Se están produciendo situaciones de cónyuges que son arrendatarios de un arrendamiento realizado en el periodo (16/05/2014-15/05/2015), que se incorporan a una explotación de titularidad compartida. Para gestionar estos casos ¿tendrían que encadenarse estos dos cambios de titularidad?
En la última reunión del Grupo de Coordinación de Pago Básico, se comentó que las “absorciones”, con continuidad de una de las personas jurídicas iniciales se podía informatizar como “fusión”. Nuestra duda es como debemos tratar la incorporación de una persona física a una sociedad preexistente. En campañas anteriores de cesiones de pago único no lo considerábamos absorción dado que sólo se consideraba esta figura entre personas jurídicas.
En alegaciones, entendemos que si la persona física que se incorpora aporta unidades de producción a la persona jurídica o asimilada (ya existente), y ésta pasa a gestionar la explotación resultante, podemos tramitarlo como fusión. ¿Es correcto? ¿Y en el caso que la persona física que aporta las unidades de producción ya formara parte de la sociedad, también lo podemos tratar como fusión?
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor?
• No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
• Cumplir una de estas dos opciones:
- Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.
- Que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aun cuando por dicha instalación no hubieran obtenido ayudas, o bien que hayan solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presenten su solicitud de Reserva Nacional, y dispongan de la correspondiente catalogación antes de la asignación de los derechos.
• Iniciar su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013 o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico a partir de 2015, o haber percibido asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en 2014.
• E instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
• Si se trata de una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
• Que sea el joven agricultor (que cumple con lo indicado en el apartado anterior) quien ejerce el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando sus acciones o participaciones supongan al menos un capital social, igual o superior, que el del socio con mayor participación y forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.
• Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. En estos casos, se entenderá que la referencia a la “instalación”, hace mención a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
¿Qué otras condiciones hay que cumplir para recibir asignación de la Reserva Nacional por ser joven agricultor?
- Ser agricultor activo.
- Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a dichas hectáreas.
- Y que la superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la Reserva Nacional se encuentre a disposición del joven agricultor en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la Reserva Nacional realizada, por lo que deberá figurar en la misma.
• Los jóvenes agricultores, además de las anteriores condiciones generales, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas correspondientes a los requisitos exigidos para poder percibir la asignación:
- La primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural se entenderá realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- En el caso de los agricultores titulares de una explotación prioritaria deberán figurar inscritos en el registro correspondiente de la autoridad competente a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, o bien haber solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presentan su solicitud de Reserva Nacional y disponer de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos. En ambos casos deberán contar con superficie vinculada a alguno de los sectores incorporado al régimen de pago básico.
- La instalación o el registro se debe haber producido en el plazo de los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico.
- Para campañas posteriores a la de 2015, el joven agricultor no puede haber recibido derechos de la Reserva Nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes.
- El joven agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislación vigente, a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
- El joven agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la Reserva Nacional, debe realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento.
- No haber ejercido la actividad agraria en las cinco campañas anteriores a la fecha considerada como su primera instalación.
Un agricultor en la situación que se describe a continuación, si no declara superficie admisible en 2015, ¿podrá ser beneficiario de la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014?
Entendemos que la respuesta debería ser afirmativa, dado que aunque dispone de superficie 2014 no es titular de derechos normales en dicha campaña
Las Ayudas Asociadas para los titulares de derechos especiales incorporan en el RD 1075/2014 la siguiente frase en cada apartado respectivo de “Beneficiarios”: “Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche/vacuno de cebo/ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.”
En el caso del ejemplo, no dispone de has. admisibles para para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, así que puede optar a la ayuda asociada. Si en 2014 hubiese sido titular de derechos normales, no podría optar a esta ayuda, al haber declarado en esa campaña más de 0,2 has.
Un agricultor B quiere formalizar una finalización de arrendamiento con un propietario A que ha constituido una sociedad C, a la que aporta las tierras arrendadas a B, con otro agricultor D que aporta otra explotación con referencias para la asignación.
El antiguo propietario A no es agricultor activo pero, tanto el agricultor B, como el agricultor D y la sociedad C, que se incorpora a la actividad agraria, cumplen con la condición de agricultor activo.
¿Se podría realizar un cambio de denominación de D a C y después utilizar la fórmula de finalización de arrendamiento del arrendatario, agricultor B, al nuevo propietario, que es la sociedad C, que se subroga al contrato de arrendamiento, incorporando la cláusula del artículo 20 así como la autorización expresa de B a la sociedad C poder presentar en su nombre la solicitud de asignación?
¿Cómo se solicita la asignación a la Reserva Nacional?
ANEXO V del Real Decreto 1076/2014
Documentación acreditativa de los solicitantes a la Reserva Nacional
Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:
1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de diciembre de 2014, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente.
En particular:
1. (…)
2. Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agrícola:
Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.
La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.
3. (…)
Si en 2014 dispone de derechos normales pero declara en dicha campaña 0,1 ha, ¿podrá ser beneficiario de la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014?
Entendemos que sí, siempre que en 2015 no declare superficie 2015. Aunque dispone de derechos normales en 2014 la superficie declarada en dicha campaña es inferior a 0,2 ha.
Estamos de acuerdo. Sí podrá solicitar la ayuda asociada para los productores que tenían en 2014 derechos especiales.
Un agricultor en la situación que se describe a continuación, si declara superficie admisible en 2015, ¿podrá ser beneficiario de la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014?
Consideramos que la respuesta también seria afirmativa, pues cumpliría con todos los requisitos para recibir asignación de derechos de pago básico.
Sí, recibirá asignación de derechos de pago básico y su valor se calculará en base a lo percibido por los derechos especiales.
Ganadero con derechos especiales, en 2013 cupo cero, en 2014 pasa los derechos a normales. NO puede pedir el asociado de derechos especiales en 2015 y no se le asignan derechos en 2015. ¿habría alguna posibilidad de asignarle derechos en 2015, y si es así ¿cuántos?
No, ninguna, a no ser que reciba una cesión que le transfiera cupo pero en cualquier caso los importes de los derechos normalizados se perderían.
¿Qué asignación puedo percibir de la Reserva si cumplo con los requisitos y las condiciones establecidas?
• Si el joven agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
• Si el joven agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento:
- Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas LIBRES que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
- El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
- En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.
• En los casos en que un joven se incorpore DENTRO DE UNA PERSONA JURÍDICA:
- El número de derechos de pago se ajustará teniendo en cuenta la proporción de superficie admisible determinada equivalente al porcentaje de participación en la persona jurídica de los jóvenes agricultores que solicitan asignación a la Reserva Nacional y que sean socios de dicha persona jurídica.
- El valor se calculará como se ha indicado en los casos anteriores
Ganadero vacuno de leche con derechos especiales y normales, en 2013 declaró 1 ha, en inspección de campo la superficie queda a cero, con lo cual el cupo 2013 es cero. Como en 2014 tiene derechos especiales y normales, no puede pedir el asociado de derechos especiales y tampoco va a recibir asignación de derechos de pago básico porque el cupo es cero. ¿Es correcto?
Efectivamente, no puede pedir la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 si en 2014 activó derechos normales en más de 0,2 hectáreas. Como no tiene cupo, tampoco recibirá asignación de DPB.
¿Qué es el pago complementario para los jóvenes agricultores?
Un beneficiario no realiza SU 2013 por lo que no tiene llave, pero sí que ha hecho SU 2014 con lo cual tiene una mochila. En 2015 va a realizar el arrendamiento de una parcela, por lo que le van a ceder el derecho a tener llave y la mochila del arrendador-
Imaginemos que en 2014 el tuviera 15 has y 10.000 € y ahora arrendara una parcela de 0.5 has y 500 €.
Superficie 2013: 0,5 has.
Mochila 2014 + Mochila del arrendamiento: 10.500 €
Sup. 2015: 15.5 has.
Nº derechos: La menor entre 2013 y 2015: 0.5 has
Pero, ¿cómo se repartiría exactamente la mochila entre sus derechos?