El objeto de esta Circular es establecer los criterios para especificar la nueva figura del agricultor activo, llave de entrada en el nuevo sistema de ayudas directas así como determinadas ayudas de desarrollo rural vinculadas a la superficie. Así mismo, se establecen los mecanismos para coordinar el control de dicha figura entre las comunidades autónomas, y la coordinación necesaria para realizar los cruces con las bases de datos de la Agencia Tributaria y las de la Seguridad Social. Esta Circular se ha adoptado en consenso con el MAGRAMA y las Comunidades Autónomas mediante las reuniones del grupo de trabajo para el control de la figura del agricultor activo, constituido por el FEGA.