Un beneficiario no realiza SU 2013 por lo que no tiene llave, pero sí que ha hecho SU 2014 con lo cual tiene una mochila. En 2015 va a realizar el arrendamiento de una parcela, por lo que le van a ceder el derecho a tener llave y la mochila del arrendador-
Imaginemos que en 2014 el tuviera 15 has y 10.000 € y ahora arrendara una parcela de 0.5 has y 500 €.
Superficie 2013: 0,5 has.
Mochila 2014 + Mochila del arrendamiento: 10.500 €
Sup. 2015: 15.5 has.
Nº derechos: La menor entre 2013 y 2015: 0.5 has
Pero, ¿cómo se repartiría exactamente la mochila entre sus derechos?
Una empresa (B) va a realizar SU2015, va a declarar pastos y tiene código REGA, además de importes muy elevados. Tenía SU2013 y SU2014, por lo que tiene llave y valores propios.
Además, va a presentar una alegación por finalización de arrendamiento, ya que tenía tierras arrendadas a una persona física. Esta persona física (A) dispone de su propio cupo 2013 y de un valor aproximado de 3000€.
¿Cómo se haría la asignación para este caso?:
- Los importes de A se mezclan con los importes de B, sobre toda la superficie declarada 2015 (A+B).
- Se hace el cálculo de asignación sobre el cedente de la alegación (A) y por otra parte la asignación a B, quedándose con diferentes DPB y con los importes de la persona física por una parte y los de la persona jurídica por otra parte.
Pero si no dispone de cupo, no se pueden incorporar los importes asociados.
Agricultor fallecido tenía de cupo 100 ha, que declara también en 2014 de las cuales 10 ha eran arrendadas y el contrato de arrendamiento finalizó en 2014 y tiene un único heredero “nuevo agricultor”:
Según la Circular 10/2015 pág. 39: “Se transmitirá el cupo correspondiente a las unidades de producción transmitidas de forma proporcional entre los herederos, dado que al cedente no le puede corresponder cupo en estos casos”.
- Si el heredero declara solo 90 ha: ¿Tendría que presentar el contrato de arrendamiento de las 10 hectáreas que tenía el padre, para comprobar que el contrato finalizó en 2014?
En relación con el punto 6 del artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, que establece que "No se asignarán derechos de pago básico a explotaciones en las que, tras la realización de los controles, se haya determinado la existencia de menos de 0,2 hectáreas admisibles.", se han recibido consultas, relativas a agricultores que pretenden presentar una cesión de explotación en 2015, planteándose los siguientes casos sobre la consideración del cupo de superficie 2013 a tener en cuenta en la asignación del cedente y cesionario.
1.- Agricultor con 0,18 has de cupo 2013, que adquiere 0,19 has de superficie en 2015 con cláusula del artículo 20, declarando en 2015 un total de 0,37 has admisibles. ¿Se asignará al cesionario la totalidad de derechos, incluidos los cedidos, aunque tanto cedente como cesionario dispongan de un cupo 2013 inferior a las 0,20 has?
2.- En el caso de que el cedente tuviese una superficie superior a 0.20 has de cupo 2013, transfiriendo su explotación al mismo agricultor, ¿Se asignará la totalidad de los derechos, incluidos los cedidos, teniendo en cuenta que el cupo 2013 del cesionario es inferior a las 0,20 has?
3.- Se plantea la siguiente situación, beneficiario con cupo 2013 de 0,12 has y superficie determinada 2015 0,25 has, de acuerdo con la respuesta, hay que entender que a este beneficiario se le asignarán 0,12 DPU, de acuerdo con la limitación de superficie 2013, aunque su asignación no llegue a 0,2 DPU.
El artículo 10.6 del RD 1076/2014 hace referencia a la asignación de derechos de pago básico de una explotación, entendiendo como tal a la explotación que presenta la solicitud única 2015. Por este motivo, si el cómputo global definitivo de ese agricultor es superior a 0,2 has., recibiría asignación de derechos de pago básico, al ser la superficie final de la explotación superior a 0,2 hectáreas, y si además, cumple los requisitos mínimos, cobrará los derechos de pago básico que se le asignen, tanto en el caso 1 como el 2.
Planteamos también una variante: un cedente que tiene 0,19 has. y un cesionario que dispone de 0,11 ha. El cedente transfiere 0.1 has. y se queda con 0.09. Se calcula sobre 0.19, pero los 0.09 DPB que él se queda no se asignan. En cambio, el cesionario sí recibe pagos, porque supera 0,2 has. en su situación final.
La apreciación en el planteamiento nº 3 es correcta: se asignarán DPB porque su superficie en 2015 es mayor que 0,2 has., pero se limita al cupo, 0,12. En ese caso, habrá que ver que el importe de los pagos que pudiera percibir este beneficiario supera los requisitos mínimos para que pueda percibirlos.
Agricultor fallecido tenía de cupo 100 ha, que declara también en 2014 de las cuales 10 ha eran arrendadas y el contrato de arrendamiento finalizó en 2014 y tiene un único heredero “nuevo agricultor”:
Según la Circular 10/2015 pág. 39: “Se transmitirá el cupo correspondiente a las unidades de producción transmitidas de forma proporcional entre los herederos, dado que al cedente no le puede corresponder cupo en estos casos”.
- La alegación por herencia ¿no procede porque no recibe toda la explotación del padre y el fallecido quedaría con cupo?, o como el contrato está finalizado, ¿sí procedería la alegación? Y si el contrato no estuviese finalizado ¿procede la cesión?
Si un agricultor que ya es socio de una sociedad cede su explotación e importes a la sociedad ¿Se considera fusión?
Si dos personas físicas se unen y forman una nueva sociedad y solo una de las personas físicas aporta explotación e importes, ¿se considera fusión?
¿Es posible encadenar, después de un cambio de titularidad por arrendamiento, un cambio de titularidad por cambio de denominación, o una fusión?
Se están produciendo situaciones de cónyuges que son arrendatarios de un arrendamiento realizado en el periodo (16/05/2014-15/05/2015), que se incorporan a una explotación de titularidad compartida. Para gestionar estos casos ¿tendrían que encadenarse estos dos cambios de titularidad?
En la última reunión del Grupo de Coordinación de Pago Básico, se comentó que las “absorciones”, con continuidad de una de las personas jurídicas iniciales se podía informatizar como “fusión”. Nuestra duda es como debemos tratar la incorporación de una persona física a una sociedad preexistente. En campañas anteriores de cesiones de pago único no lo considerábamos absorción dado que sólo se consideraba esta figura entre personas jurídicas.
En alegaciones, entendemos que si la persona física que se incorpora aporta unidades de producción a la persona jurídica o asimilada (ya existente), y ésta pasa a gestionar la explotación resultante, podemos tramitarlo como fusión. ¿Es correcto? ¿Y en el caso que la persona física que aporta las unidades de producción ya formara parte de la sociedad, también lo podemos tratar como fusión?
Un agricultor en la situación que se describe a continuación, si no declara superficie admisible en 2015, ¿podrá ser beneficiario de la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014?
Entendemos que la respuesta debería ser afirmativa, dado que aunque dispone de superficie 2014 no es titular de derechos normales en dicha campaña
Las Ayudas Asociadas para los titulares de derechos especiales incorporan en el RD 1075/2014 la siguiente frase en cada apartado respectivo de “Beneficiarios”: “Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche/vacuno de cebo/ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.”
En el caso del ejemplo, no dispone de has. admisibles para para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico, así que puede optar a la ayuda asociada. Si en 2014 hubiese sido titular de derechos normales, no podría optar a esta ayuda, al haber declarado en esa campaña más de 0,2 has.
Un agricultor B quiere formalizar una finalización de arrendamiento con un propietario A que ha constituido una sociedad C, a la que aporta las tierras arrendadas a B, con otro agricultor D que aporta otra explotación con referencias para la asignación.
El antiguo propietario A no es agricultor activo pero, tanto el agricultor B, como el agricultor D y la sociedad C, que se incorpora a la actividad agraria, cumplen con la condición de agricultor activo.
¿Se podría realizar un cambio de denominación de D a C y después utilizar la fórmula de finalización de arrendamiento del arrendatario, agricultor B, al nuevo propietario, que es la sociedad C, que se subroga al contrato de arrendamiento, incorporando la cláusula del artículo 20 así como la autorización expresa de B a la sociedad C poder presentar en su nombre la solicitud de asignación?
Si en 2014 dispone de derechos normales pero declara en dicha campaña 0,1 ha, ¿podrá ser beneficiario de la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014?
Entendemos que sí, siempre que en 2015 no declare superficie 2015. Aunque dispone de derechos normales en 2014 la superficie declarada en dicha campaña es inferior a 0,2 ha.
Estamos de acuerdo. Sí podrá solicitar la ayuda asociada para los productores que tenían en 2014 derechos especiales.
Un agricultor en la situación que se describe a continuación, si declara superficie admisible en 2015, ¿podrá ser beneficiario de la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014?
Consideramos que la respuesta también seria afirmativa, pues cumpliría con todos los requisitos para recibir asignación de derechos de pago básico.
Sí, recibirá asignación de derechos de pago básico y su valor se calculará en base a lo percibido por los derechos especiales.
Ganadero con derechos especiales, en 2013 cupo cero, en 2014 pasa los derechos a normales. NO puede pedir el asociado de derechos especiales en 2015 y no se le asignan derechos en 2015. ¿habría alguna posibilidad de asignarle derechos en 2015, y si es así ¿cuántos?
No, ninguna, a no ser que reciba una cesión que le transfiera cupo pero en cualquier caso los importes de los derechos normalizados se perderían.
Ganadero vacuno de leche con derechos especiales y normales, en 2013 declaró 1 ha, en inspección de campo la superficie queda a cero, con lo cual el cupo 2013 es cero. Como en 2014 tiene derechos especiales y normales, no puede pedir el asociado de derechos especiales y tampoco va a recibir asignación de derechos de pago básico porque el cupo es cero. ¿Es correcto?
Efectivamente, no puede pedir la ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 si en 2014 activó derechos normales en más de 0,2 hectáreas. Como no tiene cupo, tampoco recibirá asignación de DPB.
La frase, “No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso que éste ceda definitivamente los importes de los derechos”, ¿incluye a herederos de arrendatarios puros? Es decir, un heredero de arrendatario puro, que no cumple la condición de agricultor activo, ¿se le permite pasar definitivamente los derechos al propietario por finalización de arrendamiento? Y, ¿podría traspasarlos definitivamente a un nuevo arrendatario mediante un contrato de subarriendo?
Sí que podría trasmitir definitivamente los derechos al propietario de las tierras junto con la devolución de las mismas, por finalización de arrendamiento. Se subroga al contrato de arrendamiento del fallecido para recibir la herencia y a continuación devuelve las tierras a su propietario.
En el segundo caso, el subarriendo de tierras está contemplado en la Ley de arrendamientos rústicos por lo que la transmisión de la tierra podrá ser por subarriendo de la misma, pero los derechos debe transmitirlos definitivamente.
¿Cómo se va a tratar la alegación de una compraventa de una explotación con derechos, con cláusula, en la que el comprador compra en proindiviso (dos personas), y entre ellas acuerdan que uno de ellos explote y asuma el riesgo empresarial y, por tanto, solicite la ayuda de la totalidad de explotación comprada?
En nuestra opinión, creemos que se debería tratar como si fuera una compraventa normal ya que se puede asemejar a la compra realizada en gananciales por un matrimonio, en este caso la finca y derechos son del matrimonio, mientras que la solicitud la hace uno de los cónyuges. Para reforzar este argumento está la idea de que no vemos ningún fraude posible que se pueda dar.
Cláusula de compraventa entre vendedor de los derechos y comprador de los mismos (la cláusula que establece el Real Decreto en base al artículo 20 del Reglamento). Este documento estará firmado por el agricultor que cede sus derechos junto con la explotación y el que compra dichos derechos (en vuestro ejemplo la persona que va a explotar la tierra tras la compra de la misma).
Documento de compra-venta de la explotación en proindiviso. Este documento estará firmado por los 3 participantes en esta compra-venta: el vendedor y las dos personas que compran la explotación en proindiviso de las cuales una deberá ser el explotador que también compra los derechos. Lo que no podrán existir son dos documentos como si fuesen dos ventas distintas y cada una de una parte de la explotación.
¿Debemos entender que en una jubilación anticipada de la actividad agraria, por causa reconocida de incapacidad laboral permanente, también se incluye a los agricultores arrendatarios de tierras o a los concesionarios de comunales?
Se deben tratar igual todas las transmisiones inter-vivos, sean a causa de jubilación, incapacidad laboral permanente o cese anticipado de la actividad.
¿Podría solicitar a la RN15 como Joven alguien que comienza a cotizar la SS Agraria en:
- Marzo de 2010
- Octubre de 2010?
Se trata de definir si la incorporación a lo largo de 2010 a la SS Agraria se considera como que la incorporación se ha realizado en los 5 años anteriores a la SU2015. RD1076/2014, art 24 punto 3 3º.
Por lo tanto, es previsible que el agricultor que comenzara a cotizar en marzo de 2010 estaría fuera del cómputo de los 5 años, mientras que el que lo hizo en octubre de 2010, sí que entraría en este cómputo.