ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO / FUSIONES Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN
En la última reunión del Grupo de Coordinación de Pago Básico, se comentó que las “absorciones”, con continuidad de una de las personas jurídicas iniciales se podía informatizar como “fusión”. Nuestra duda es como debemos tratar la incorporación de una persona física a una sociedad preexistente. En campañas anteriores de cesiones de pago único no lo considerábamos absorción dado que sólo se consideraba esta figura entre personas jurídicas.
En alegaciones, entendemos que si la persona física que se incorpora aporta unidades de producción a la persona jurídica o asimilada (ya existente), y ésta pasa a gestionar la explotación resultante, podemos tramitarlo como fusión. ¿Es correcto? ¿Y en el caso que la persona física que aporta las unidades de producción ya formara parte de la sociedad, también lo podemos tratar como fusión?