El objeto de la presente Circular de Coordinación es clarificar los aspectos relativos a los plazos y armonizar los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, así como homogeneizar los mecanismos de intercambio de la información entre las comunidades autónomas. Independientemente de lo anterior, las comunidades autónomas establecerán sus propios procedimientos y la documentación que debe acompañar a las alegaciones si así consta en sus procedimientos.