Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

Tengo una finca en Asturias y necesitaria una foto aerea de 2002. Como la puedo conseguir?

Puede acceder a la información SIGPAC correspondiente a la campaña actual a través del visor SIGPAC, en la siguiente dirección: http://sigpac.magrama.es/fega/visor
Igualmente, está disponible para uso público el servicio web WMS (Web Map Server) de SIGPAC. A través de dicho servicio, podrá acceder a las ortofotos de las 5 últimas campañas . Puede encontrar la información completa sobre este servicio en la siguiente dirección:
http://www.fega.es/PwfGcp/es/ayudas_dir_desa_rural/aplicacion_sigpac/servicios_opengis_238.jsp
En esta página existe un enlace a un manual que le proporcionará instrucciones para acceder al servicio WMS del SIGPAC a través del GeoPortal del MAGRAMA.
No obstante, se sugiere que dirija su petición a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Fomento, ya que este Organismo es el responsable de la difusión de las ortofotografias. Esta Dirección General, a través del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), dispone de toda la información obtenida dentro del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), así como de abundante información obtenida a partir de vuelos fotogramétricos realizados con anterioridad a PNOA. Se detallan a continuación los productos en los que está estructurada la información y la forma de acceder a ellos:
- Cómo acceder a las Ortofotos de PNOA de máxima actualidad (ortofoto más reciente que exista de cada zona o Comunidad Autónoma):
o Descarga de datos: En el Centro de Descargas del IGN/CNIG: http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/buscadorCatalogo.do?codFamilia=02211
o Visualización de datos: Directamente en los visores del IGN/CNIG: Iberpix (http://www2.ign.es/iberpix/visoriberpix/visorign.html) o SIGNA (http://signa.ign.es/signa/)
o A través de un Servicio WMS: http://www.ign.es/wms-inspire/pnoa-ma. Para cargar el Servicio WMS (a partir de la URL) hay que emplear visualizadores que permitan esta opción.
- Cómo acceder a las Ortofotos Históricas de PNOA (ortofotos generadas en planes PNOA de años anteriores al vigente en ese momento, u ortofotos de proyectos anteriores a PNOA):
o Descarga de los datos: En el Centro de Descargas del IGN/CNIG:http://centrodedescargas.cnig.es/CentroDescargas/buscadorCatalogo.do?codFamilia=PNOAH
o A través de un Servicio WMS: http://www.ign.es/wms/pnoa-historico Para cargar el Servicio WMS (a partir de la URL) hay que emplear visualizadores que permitan esta opción. El IGN/CNIG dispone de SIGNA e Iberpix (Consultar las ayudas de esas aplicaciones)
- Cómo acceder a los Fotogramas de vuelos fotogramétricos históricos (próximamente también contendrá los vuelos realizados en PNOA):
o El cliente de la Fototeca Digital: http://fototeca.cnig.es/ , permite visualizar fotogramas, imprimirlos y solicitar certificados. Se puede consultar la ayuda enhttp://fototeca.cnig.es/help_es.pdf
o Servicio WMS: http://fototeca.cnig.es/wms/fototeca.dll. Para cargar el Servicio WMS (a partir de la URL) hay que emplear visualizadores que permitan esta opción. El IGN/CNIG dispone de SIGNA e Iberpix (Consultar las ayudas de esas aplicaciones)
- Para obtener información acerca de vuelos no publicados en la Fototeca Digital o para cualquier consulta relacionada con información fotogramétrica, contacte con la Fototeca del CNIG teléfonos: +34 91 597 9548/9628/9696 o bien por e-mail: fototeca@cnig.es
NOTA: Ver Aviso Legal en "Acerca de"
Tengo 25 hectareas que tanto en el sigpac como en catastro son de riego y me la habeis incluido en la region 0901 que es secano.¿cuando teneis previsto subsanar e incluir dichas hectareas en su region correspondiente que es la 2101 de riego?

¿ que tengo que hacer para que mis derechos sean actualizados? tengo una superficie en catastro de regadío muy superior a la que sale en el sigpac.


Tengo en proyecto sembrar olivos y aprovechar el agua de un pozo que tiene la finca. Por proximidad, y por el nº de arboles (encinas) que hay, querría hacelo en un recinto que mehan declarado como PASTIZAL (PS).
¿Se puede realizar un cambio de cultivo a olivar en dicho recinto?
Muchas gracias.

• La región de pago básico a la que pertenece un recinto depende del uso que el mismo tuviese en 2013 pero en ningún caso se puede modificar dicha región aunque se modifiquen los tipos de cultivos del recinto respecto a los de 2013 por lo que aunque el recinto cambie de uso la región de pago básico a la que pertenecerá dicho recinto seguirá siendo la misma. Esto afectará a una posible activación de derechos sobre el recinto si acaso fuese solicitado para la PAC.
• Antes de realizar el cambio de cultivo, debe consultar si el terreno está considerado en SIGPAC como Pasto Permanente. Esta situación puede ser consultada a través del visor SIGPAC a partir del 1 de febrero. Si está considerado como Pasto Permanente, debe tener en cuenta que la roturación de pastos está sujeta a limitaciones por lo que podría verse obligado a volver a implantar el pasto si a nivel nacional el total de superficie de pastos permanentes bajara de cierto nivel de referencia.
• Finalmente, en el caso que este pasto permanente este declarado como sensible por su Comunidad Autónoma, no lo puede en ningún caso roturar para plantar un cultivo sino que debe mantenerse como pasto en todas las campañas o será penalizado en el marco del “greening”.
Soy agricultor en Segovia. Aún no he cobrado las ayudas PAC 2015, ni pago básico, ni pago verde, ni anticipos. Tengo pendiente una alegación para cambio de cultivo en el SigPac. Cuándo voy a cobrar?, no me digan que hay plazo hasta el 30 de junio, porque se han abonado la práctica totalidad de los expedientes y sólo quedamos unos olvidados

Buenos días, ¿Cuándo es obligatorio adjuntar la "declaración gráfica" (croquis del SigPac)? ¿Es obligatorio para los solicitantes que declaran más de 200 hectáreas en la campaña del 2016? ¿En qué casos más?
Gracias.

únicamente obligatorio presentar dicha declaración gráfica para los
expedientes que en este año declaren más de 200 ha. No obstante las
Comunidades Autónomas pueden establecer otros criterios por lo que debe
consultar con su Comunidad para saber si tiene o no que presentar la
solicitud única este año mediante la declaración gráfica. Por otro lado le
confirmamos que dicha declaración es muy similar al proceso que se seguía
hasta ahora con los croquis de recintos incompletos si bien para los
recintos que se declaren completos la autoridad competente le facilitará ya
el formato gráfico de la declaración.
En el caso de declarar recintos no completos, seguirá siendo necesario
realizar un croquis para descartar la superficie que no pertenece a nuestro
recinto.
al tratarse de una solicitud grafica. los croquis que hasta ahora se presentaban en el caso de recintos no completos

únicamente obligatorio presentar dicha declaración gráfica para los
expedientes que en este año declaren más de 200 ha. No obstante las
Comunidades Autónomas pueden establecer otros criterios por lo que debe
consultar con su Comunidad para saber si tiene o no que presentar la
solicitud única este año mediante la declaración gráfica. Por otro lado le
confirmamos que dicha declaración es muy similar al proceso que se seguía
hasta ahora con los croquis de recintos incompletos si bien para los
recintos que se declaren completos la autoridad competente le facilitará ya
el formato gráfico de la declaración.
En el caso de declarar recintos no completos, seguirá siendo necesario
realizar un croquis para descartar la superficie que no pertenece a nuestro
recinto.
Campaña 2015, un recinto pertenece a una región de secano en el sig pac. Campaña 2016, ese recinto se transforma a regadío. ¿Cambia la región del sig pac?

Por tanto, para activar los derechos de una región, usted lo que necesita es tener superficie en dicha región.
El hecho de cambiar de cultivo en 2016 no va a hacer que la superficie cambie de región.
Puede consultar en el SIGPAC a que región pertenece cada recinto que es un dato basado en la declaración de 2013 y que permanecerá invariable desde 2015 hasta 2020. En definitiva, para activar los derechos que tenga necesita superficie de la región correspondiente a esos derechos independientemente de que a partir de 2016 se cambie el tipo de cultivo de esa superficie.
De conformidad con el RD 1075/2014 considero que deberíamos ir preparando la solicitud única para según el caso realizarla de forma gráfica en unos años.
En el art 92 del mencionado RD aparece la "parcela agrícola" , siendo este un concepto un tanto difuso. ¿estamos ante la desaparición de una solicitud única basada en recintos sigpac?
En la zona de Valencia, quizás en muchas otras de España, nos encontramos con recintos que mantienen una misma orientación productiva (producto) pero diferente variedad, p. ejemplo el producto naranjo con variedades que cubren un periodo largo de recolección, navelina, navel, lanelate, powell etc. También es frecuente que una misma parcela agronómica homogea por obra y gracia de la base catastral estè conformado por muchos recintos sigpac.
Por todo ello pregunto si en este año conviene de alguna forma ir concentrando recintos asignándoles un número de parcela agrícola si corresponden a la misma orientación productiva.
También pregunto, visto el futuro, si no sería una mala praxis declarar en un mismo recinto dos o más líneas de la declaración, con el croquis correspondiente, como consecuencia de informar de la situación de las variedades de un mismo grupo de cultivo.

La parcela agrícola se considera como tal cuando reúne uno o varios recintos (completos o en parte) de un mismo producto y variedad (entre otras cosas), por lo que la agrupación por orientación productiva no es una opción.
El programa de captura de las solicitudes únicas de su comunidad autónoma seguramente le indicará que si cambia de producto y variedad, debe declarar una nueva parcela agrícola.
El recinto de momento se mantiene como referencia cierta del terreno y es la base para toda la gestión de las solicitudes.
Soy un joven agricultor que va instalarse en el 2016. Quería saber si hay alguna posibilidad de cambiar la región de algunas parcelas. La zona donde vivo esta un poco abandonada y todas las parcelas han sido designadas como pastos. He conseguido arrendar unas cuantas parcelas, y me gustaría recuperar esas tierras y sembrarlas, hace cuarenta años se sembraba todo. Supongo que puedo cambiar el uso de esas parcelas a Tierra Arable, pero ¿se puede cambiar de región de pastos a región de secano? ¿o se cambiara automáticamente el 2019 - 2020?
Es muy importante saberlo cuanto antes ya que este año voy a solicitar derechos a la reserva nacional y si no puedo modificar la región de esas tierras no tendré derechos de cultivo; cosa que dificultara la actividad agraria que quiero realizar.
Muchas gracias

Si cumple con los requisitos exigidos para poder acceder a la reserva nacional 2016 como joven agricultor, en base a los criterios indicados en la Circular de Coordinación 8/2016 : "Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional 2016" y declara únicamente pastos permanentes, deberá figurar en el momento de la presentación de la solicitud única en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), para poder asignarle derechos de pago básico en dicha superficie con un valor correspondiente al valor medio de la región en la que se encuentre.
En el caso de no figurar en el REGA y solo disponer de superficie de pastos, no tendrá acceso a la reserva nacional. Si dispone de otra superficie diferente a pastos, recibirá el mismo número de derechos que la superficie declarada con el valor correspondiente al valor medio regional de la región en la que se encuentre.
¿Hay que estar colegiado o respaldado por algún organismo para hacer alegación al sigpac, y qué titulación está homologada para hacer esos informes?

Buenos días.
Si en la PAC un agricultor declara un producto incompatible con SIGPAC (por ejemplo declara olivar y el uso SIGPAC es tierra arable) y no alega a SIGPAC entiendo que:
- Para las ayudas de RPB, pequeños y jóvenes se le da la superficie como válida ya que estos regímenes de ayudas son compatibles con el uso declarado (olivar)
- Para el pago verde la superficie validada será cero.
Gracias.

Buenos días,
Tengo varios recintos declarados en las últimas campañas como barbecho y uso SIGPAC TA. Hice una alegación en 2015 al SIGPAC para el cambio de uso a pasto. Me han resuelto la alegación de modo que me asignan uso de TA con la incidencia de cultivo abandonado. Quería saber si esto es correcto, y en caso afirmativo, ¿cuánto tiempo tiene que pasar para considerar el cambio de uso de TA a PS?, si fuera el caso de que tienen que pasar 5 años, ¿cómo puedo hacer para que no penalicen durante 5 años por tratarse de TA abandonada?.
Muchas Gracias,

Quisiera saber el poque no me han abonado el 75% del pago unico del olivar?
Quisiera saber el porque no me han abonado el 75% del pago único del olivar? He tenido incidencias? Que debo hacer? Gracias, un saludo.

¿Que significa y que consecuencias tiene la el control administrativo 223, superficie de cruce sobre un recinto por una misma solicitud más la no admisible ( retroactividad) supera superficie SIGPAC del recinto?

Buenos días, primero de todo gracias por su tiempo. He entendido que si yo hago una transformación de secano a regadío en un año posterior a 2013, no se podrán solicitar ayudas de regadío en esas hectarieas transformadas, pero se puede pedir ayuda como secano, aunque el cultivo sea de regadío?
Por otro lado, entiendo que para el cobro de ayudas se considere el sistema de explotación que había en SIGPAC en el año 2013, pero no se actualiza la SIGPAC con la nueva situación? Cuándo y cómo se realizaría esa actualización?
Gracias de nuevo.

Tengo una penalizacion en el cobro de los derechos de pago básico en la pac 2016,
Este año arrende 6 hectareas que en el sigpa 2016 figura de la siguiente manera:
Recinto:1; Región 22.01; Comarca: La Campiña; Grupo de cultivo: Tierra cultivo de regadio.
Pero la informacion sobre las misma tierras en el sigpa 2015 es la siguiente:
Recinto:1; Región 0901; Comarca: La Campiña; Grupo de cultivo: Tierra de cultivo de secano.
Tanto el arrendador como yo fuimos en su momento al sindicato COAG para constatar la informacion del sigpa, sobre todo para saber que eran tierras de la región 22.01 que es donde yo puedo activar mis derechos, cosa que quedo constatada con la informacion que reflejaba el sigpa. En ningun momento he recibido notificacion ni tampoco tengo incidencia en el expediente PAC. ¿Que informacion seria la valida a la hora de reclamar a la Consejeria? Gracias

Puede consultar la definición territorial de las regiones que constituyen el régimen de pago básico en el artículo 7 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.
Para cualquier aclaración o alegación sobre la información del Sigpac en relación con la región de pago básico de un recinto diríjase a la oficina de atención correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que haya presentado la Solicitud Única de ayuda o en la que estén ubicadas las hectáreas.
QUE ES LA RGIÓN 401 EN LA SIGPAC?, GRACIAS

Las regiones se han creado partiendo de las comarcas naturales, y dentro de cada comarca natural se han analizado 4 tipos de cultivo: Tierras de cultivo de secano, Tierras de cultivo de regadío, Cultivos permanentes y Pastos.
Con los datos de productividad de 2013 se han calculado los valores medios de cada una de las combinaciones de comarca - cultivo. Según su valor medio, ha quedado asignada en una región u otra.
Puede consultar la definición territorial de las regiones que constituyen el régimen de pago básico en el anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.