El objeto de la presente Circular de Coordinación es el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de modo que los importes totales de los pagos directos que pueden concederse en un Estado miembro a lo largo de un año natural no rebasen los límites máximos establecidos en el anexo III de dicho Reglamento