CÓDIGO Y RANGO DE DERECHOS

En referencia a los derechos provisionales de pago básico asignados en propiedad, que recientemente se nos ha comunicado, estos presentan una codificación numérica que de manera adicional se presentan en forma de intervalos.

Entiendo que dentro de un rango, los derechos provisionales de pago básico son iguales en su importe unitario. ¿Es correcta dicha interpretación?

¿Me podrían indicar cual es el criterio de incorporación de un derecho de pago básico provisional en un rango u otro?. ¿Cuales son los factores que determinan la incorporación de un derecho en un rango u otro?

Gracias.

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