Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/746 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, donde se dicta que, cuando se realicen controles mediante monitorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis, el beneficiario podrá modificar la solicitud única o la solicitud de pago por lo que se refiere a la utilización de las distintas parcelas agrarias, se publica resolución del FEGA, por la que se establecen los plazos de modificación de la solicitud única en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización.