Pago pequeños agricultores
Oct 01, 2015 - 11:13

¿Por qué se ha establecido un régimen para pequeños agricultores?

Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 - 11:13
Con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial, que tanta importancia tiene en determinadas áreas rurales españolas, y en aras de la simplificación ya que este nuevo régimen permitirá reducir las cargas administrativas, a partir del año 2016, para el solicitante de las ayudas.
Oct 01, 2015 - 11:14

¿Qué agricultores van a entrar en el régimen de pequeños agricultores?

Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 - 11:15
Aquellos agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento, siempre que el importe total de pagos directos que vayan a recibir en dicha campaña sea inferior a 1.250 euros.
Oct 01, 2015 - 11:15

¿Qué hay que hacer para ser incluido en el régimen de pequeños agricultores en la campaña 2015?

Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 - 11:16
Los agricultores que cobren pagos directos por un valor inferior a 1.250 €, serán incluidos automáticamente de oficio en el régimen de pequeños agricultores, a menos que expresamente comuniquen a la administración su decisión de no participar en el mismo, lo que podrán realizar antes del 15 de octubre de 2015.
Oct 01, 2015 - 11:17

 ¿Se podrán incluir nuevos agricultores en este régimen en campañas sucesivas?

Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 - 11:17
A partir de 2015, sólo se podrán incorporar al régimen de pequeños agricultores aquellos a quienes se les asignen derechos de pago básico a través de la Reserva Nacional y no vayan a percibir más de 1.250 euros en concepto de ayudas directas, así como los productores que se incorporen a este régimen a través de una cesión como consecuencia de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.
Oct 01, 2015 - 11:19
Oct 01, 2015 - 11:20

¿Qué condiciones tienen que cumplir para poder seguir incluidos en el régimen de pequeños agricultores en campañas sucesivas?

Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 - 11:21
Los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles similar al correspondiente al número de derechos de pago básico activados en el año 2015.
Oct 01, 2015 - 11:22

¿Qué ventajas tiene estar incluido en el régimen de pequeños agricultores?

Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 - 11:22
Ser considerado automáticamente agricultor activo, no tener que aplicar obligatoriamente las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, estar exentos de controles y de la aplicación de sanciones por condicionalidad.
Por otra parte, las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, no se aplicarán en el marco de este régimen de pequeños agricultores.
Finalmente, se garantiza la confidencialidad total de quienes participen en este régimen, por lo que sus nombres no se publicarán en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deben publicar anualmente.
Oct 01, 2015 - 11:23

¿Qué cantidad cobrarán los agricultores que estén incluidos en el régimen de pequeños agricultores?

Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 - 11:24
Se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de pago básico y pagos relacionados (prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y pago complementario para jóvenes agricultores) y para las ayudas asociadas por superficie y por cabeza de ganado.
Oct 21, 2015 - 14:21

Régimen de pequeños agricultores de la nueva PAC 2015-2020. Tabla provisional de distribución por comunidades autónomas (30-09-2015).

Jan 22, 2016 - 11:25

Tengo las siguentes dudas:

Si compro tierras a unos propietarios que son parte de una Sociedad Civil. Dicha Sociedad Civil cobra los Derechos de pago único y este año ha cobrado los de pago base.

Los vendedores son personas físicas, propietarios de la tierra (no agricultores pero si socios de la Sociedad Civil) que incluyen en la venta de la tierra y la venta de los derechos de pago base.

Yo soy pequeño agricultor (menos de 1250 €) y si compro dicha tierra pasaré de la modalidad de Pequeño Productor a Agricultor Activo cumpliendo el 80 X 20 a la venta de la cosecha de las nuevas tierras compradas (un año despues de la compra).

¿Esto es factible?. ¿Cómo hacerlo?.

Los derechos de pago los cederá la Sociedad Civil a los propietarios de la tierra (que no son agricultores) y luego estos a mi o será la Sociedad Civil la que me los transferirá directamente.

Yo como pequeño Productor ¿Podré obtener los derechos de pago base y convertirme en Agricultor Activo?.

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 22, 2016 - 09:27
Respecto a la venta de los derechos si los mismos están a nombre de la sociedad civil, o bien la venta de los derechos la realiza la propia sociedad civil, o bien se escinde en los socios, con lo que se realizaría un reparto de las tierras y los derechos, y una vez estos derechos estén bajo la titularidad de cada uno de los socios, siempre y cuando se puedan considerar como agricultores activos, uno de ellos podrá venderle los derechos de pago básico (con o sin tierras) a título particular. Si la venta se realiza sin tierras, conlleva la aplicación de un peaje del 20% del valor nominal del derecho.

Por tanto, la mayor dificultad en este caso la vemos en que los socios puedan demostrar su condición de agricultor activo. Lo lógico sería que fuese la sociedad civil quien le vendiese los derechos. Respecto a la segunda pregunta en caso de que finalmente usted comprase esos derechos previamente debería presentar la renuncia a su participación en el régimen de pequeños agricultores en el que está ahora mismo encuadrado y una vez tramitada dicha renuncia ya se podría tramitar la cesión en la que usted recibiría esos derechos. A partir del momento de presentar la renuncia usted tendrá que cumplir los criterios de agricultor activo así como los criterios establecidos para poder cobrar la ayuda por ecologización (greening) que se establecen en el Real Decreto 1076/2014.
Jan 22, 2016 - 11:45

Soy pequeño agricultor. Tengo 2,5 has de regadío.

Voy a comprar 8,5 has de tierra de regadío con sus derechos de pago base  activados en la misma comarca agraria.

Me planteo la siguiente duda:

¿Los Derechos de pago base mios que en la actualidad son por las 2,5 has se transformarán en derechos por 11 has; como habré superado la cuantia de subvención de 1.250 € tendré que asumir el requisito del 20 X 80 dejando de ser pequeño agricultor y adquiriendo las responsabilidades del sistema normal de agricultor activo (con todo esto supongo que se me permitirá adaptar mis ingresos al cumplimiento del requisito 80 X 20 en un plazo de tiempo determinado) y cuanto tiempo me darán para cumplirlo?. ¿Es factible este planteamiento?.

 

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 22, 2016 - 11:44
Una vez asignados los derechos definitivos 2015, al final del primer trimestre de 2016, si ha sido estimado como pequeño agricultor deberá presentar la renuncia a dicho régimen antes de realizar una compraventa de otros derechos de pago básico. Tanto la renuncia al régimen como la compra de los derechos se podrá presentar a partir del día 1 de febrero de 2016. Una vez presente dicha renuncia y compre los nuevos derechos al superar en ese momento el umbral de los 1.250 euros, deberá cumplir los requisitos de agricultor activo para poder percibir las subvenciones de la PAC y deberá cumplir, ya desde 2016, los requisitos establecidos para poder cobrar las ayudas del pago de ecologización (greening).

Unidad de Apoyo FEGA · Jan 26, 2016 - 16:47
La compra de los derechos de pago básico se hará efectiva en la campaña 2016, el plazo de solicitud comienza el día 1 de febrero de 2016, pero previamente a la compra deberá renunciar al régimen de pequeño agricultor.
Para la campaña 2015 percibirá los importes correspondientes a los derechos de pago básico asignados como agricultor incluido en el régimen de pequeño agricultor.
En cuanto al cumplimiento de la condición del 20/80 para la condición de agricultor activo:

- Si ya la cumplía en 2015 (a pesar de no ser necesario en su caso), se da por cumplida en 2016 porque se verifican los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

- Si no la cumplía en 2015, si ha recibido pagos directos por importe
inferior a 1.250 euros en esa campaña, se le considerará exento del 20/80 en 2016 y por tanto correcto. En este caso, en 2017 sí se verificará que en 2016 cumpla el 20/80.

Feb 09, 2016 - 13:16

los pequeños agricultores están exentos de cuadrar sus regiones presentadas en Pac 2016 con el derecho de región asignado? es decir, si tiene derechos de la región 2001 puede declarar solo parcelas de la 801?

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 09, 2016 - 13:16
Los pequeños agricultores durante su participación en el régimen, solamente deben mantener un número de hectáreas admisibles correspondientes al número de derechos activados en el año 2015. No se realizarán comprobaciones entre la región de la superficie declarada cada año y la de la asignación de 2015 para percibir la ayuda.
Feb 05, 2016 - 09:13

en el regimen de pequeños es necesario que se active suficiente superficie admisible en cada una de las regiones donde tiene derechos o sólo es necesario cumplir una sup admisible para pago basico igual al numero de derechos activados en 2015

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 04, 2016 - 17:10
Los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles
similar al correspondiente al número de derechos de pago básico activados en
el año 2015, independientemente de la referencia regional utilizada para
calcular los importes.
Mar 04, 2016 - 09:12

Un pequeño agricultor finaliza arrendamiento y el propietario NO es agricultor activo y vuelve a arrendar las tierras. Como se traspasan los derechos con tierras en este caso? Gracias

Unidad de Apoyo FEGA · Mar 04, 2016 - 09:11
Según queda planteada su pregunta, entendemos que el pequeño agricultor es el titular de los DPB y las tierras están en régimen de arrendamiento.

En esta circunstancia, el pequeño agricultor puede, manteniendo sus derechos, devolver las tierras al arrendatario y arrendar nuevas tierras, para cumplir el requisito de mantener las mismas hectáreas con las que se incorporó al régimen. Este caso es el único que permite activar los derechos en tierras de regiones diferentes respecto a las que se realizó la asignación.

Si lo que se plantea es que el pequeño agricultor finaliza el arrendamiento de tierras y va a desprenderse de los derechos de pago básico, dado que el arrendador de las tierras no es agricultor activo y no va a incorporarse a la actividad agraria, pueden realizar (siempre que el titular de los DPB sea el pequeño agricultor) dos cosas distintas , después de haber presentado la renuncia al régimen de los pequeños agricultores, porque de no hacerlo, cualquier cesión de los derechos quedaría invalidada:

a. Devolver las tierras a su arrendador y realizar un arrendamiento de derechos sin tierras a un nuevo agricultor (lo que implicará un peaje del 20% en el valor de los derechos).



b. Realizar un acuerdo tripartito, en el cual se realiza la venta de los derechos de PB a un agricultor, que a su vez establece un nuevo arrendamiento de tierras con el propietario de las mismas. De esta forma, la venta de los derechos de PB queda registrada como una venta de DPB con tierras. Una vez presentada la renuncia al régimen de los pequeños agricultores (o de forma simultánea a ello) podrán llevar a cabo el citado acuerdo tripartito, en el cual, y de forma simultánea, se realiza la venta de los DPB del ex pequeño agricultor (sujeto A) al agricultor comprador (sujeto B) y el arrendamiento de las tierras del arrendador (sujeto C) al agricultor comprador de los derechos (sujeto B). Este movimiento de derechos solo es aceptable cuando se produce una cesión definitiva (VENTA) de DPB, no es válido para arrendamientos.

Puede encontrar más información en la Circular del FEGA 3/2016 (Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico) y en el RD 1076/2014, modificado por el 1172/2015 que puede encontrar en el app de InfoPAC o en la página web del FEGA.
Feb 19, 2016 - 09:38

si un pequeño agricultor no presenta en la pac 2016 la totalidad de hectáreas admisibles q debería presentar q reducción tendría en sus pagos?

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 19, 2016 - 08:09
Para que un beneficiario clasificado como Pequeño Agricultor y que no haya renunciado al régimen pueda percibir la ayuda en 2016, tiene que mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondientes al número de derechos activados en el año 2015. Es decir, debe usted presentar tantas hectáreas admisibles como derechos tenga en su asignación 2015. Solamente se admite una pequeña diferencia (tolerancia) entre asignación 2015 y superficie 2016: de lo contrario, no va a percibir la ayuda.
Feb 19, 2016 - 10:22
Unidad de Apoyo FEGA · Feb 19, 2016 - 10:21
Para que un beneficiario clasificado como Pequeño Agricultor y que no haya renunciado al régimen pueda percibir la ayuda en 2016, tiene que mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondientes al número de derechos activados en el año 2015. Es decir, debe usted presentar tantas hectáreas admisibles como derechos tenga en su asignación 2015. Solamente se admite una pequeña diferencia (tolerancia) entre asignación 2015 y superficie 2016: de lo contrario, no va a percibir la ayuda.
Feb 11, 2016 - 13:36
Unidad de Apoyo FEGA · Feb 11, 2016 - 13:37
Las cesiones de derechos, distintas de las sucesiones inter vivos o mortis causa, que posea un agricultor incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores, deberán ejecutarse tras la renuncia previa a ese régimen. Por ello, el cedente deberá comunicar a la Autoridad competente su renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores y, en la misma o posterior fecha, comunicar el tipo de cesión. Si la comunicación de cesión tuviera una fecha anterior a la fecha de renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores o ésta no existiera, no se aprobará la cesión.
Para más información puede consultar la Circular 3/2016 (Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico) que se ha publicado en la página del FEGA y en la app INFOPAC. También puede encontrar información en el RD 1076/2014 (art. 29) modificado por RD 1172/2015.
Feb 23, 2016 - 11:51

El agricultor que se mantenga en 2016 en el régimen de pequeño ¿qué superficie debe mantener en 2016?

En el RD 1076/2014, en el artículo 33, se especifica que “Las superficies que servirán de base para establecer los importes contemplados en el apartado anterior, seguirán siendo las mismas durante todo el período de participación”. Entiendo con ello que hay que mantener no sólo el nº de has que coincida con los DPB asignados, si no también aquellas por las que en 2015 se solicitara alguna ayuda asociada aunque no lleven asignados DPB porque éstas también han influido en el cálculo del importe de la ayuda.

 

Gracias

 

 

 

Artículo 33. Cálculo del pago.

  1. Se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse

al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de

pago básico y pagos relacionados y para las ayudas asociadas,

 

Las superficies que servirán de base para establecer los importes contemplados en el

apartado anterior, seguirán siendo las mismas durante todo el período de participación

del agricultor en el régimen para pequeños agricultores, y no será de aplicación la

convergencia que establece el artículo 16.

 

Unidad de Apoyo FEGA · Feb 23, 2016 - 07:43
Durante su participación en el régimen de Pequeños Agricultores, los solicitantes deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015, según el artículo 86.6 del R.D. 1075/2014.
Los derechos activados en 2015 equivalen a su asignación 2015, por lo que deberá mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos de su asignación.