Hola, no puedo acceder a mi usuario de la aplicacion infopac, perdí el pin y no me deja obtener nuevo pin da error. Me dice que no hay consultas de la pac de ningún periodo, y yo comence a hacer la pac desde el 2018.

Buenas, quisiera saber, si el FEGA defiitivamente, se va a prorrogar por un tiempo indefinido, o como se viene escuchando se extinguirá a finales del año 2023, una vez se ha prorrogado un año más.
EL FEGA, además de ayudar a que todo el mundo pueda tener acceso a alimentos. Es un potente motor en la creación de empleo, si el FEGA se extingue y se transforma esa ayuda alimentaria, en una ayuda económica entregada directamente a las personas beneficiarias, Las personas que trabajan gracias al FEGA están condenadas a ir al paro. Como es mi caso, el gerente de la entidad donde trabajo, me advierte que si se termina el FEGA me van a despedir.
Pido que se tenga sentido común, y no se acabe el FEGA, ya que la rueda económica que mueve estas ayudas alimentarias, van unida directamente al sustento económico que produce el FEGA, a trabes de los miles de puestos de trabajo directos e indirectos que crea.
Todos deberíamos estar unidos para evitar que el FEGA se acabe como lo conocemos actualmente.
Gracias.

En relación con su consulta, le confirmamos que está prevista la ejecución de un Programa FEAD 2023 de suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas, que será el último del actual periodo de programación 2014-2020.
En adelante, la ayuda estará incluida en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Ministerio de Agricultura no participará como Organismo Intermedio de Gestión.
En lo relativo al nuevo programa, le sugerimos se ponga en contacto con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que continuará siendo Autoridad de Gestión del Programa: https://www.mites.gob.es/uafse/es/quees/contacto/index.htm
Buenos días, me gustaría saber si por una sanción puedo perder los derechos de la PAC y de ser así ¿cómo podría recuperarlos?
Muchas gracias.

“Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional”.
Considerando además lo indicado en el punto 1 del mismo artículo:
“Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”
(*)Es decir, se activan tantos derechos como superficie determinada que le queden al titular tras los controles en la región a la que pertenezcan los derechos y se pierden derechos por la no activación de los mismos durante dos campañas consecutivas, sin posibilidad de recuperarlos ya que pasarán a la Reserva Nacional.
La activación de derechos por tanto no depende de las sanciones posteriores que se apliquen al titular, sino de la superficie determinada tras los controles en cada región del expediente.
Por otro lado, si usted desea recibir nuevos derechos de pago básico existen dos opciones disponibles:
- Cumplir los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cederlos. Dichos derechos deben pertenecer a la región en la que se quieran activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 04/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2022 (1/2022) respectivamente.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Según el nuevo RD "los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial (el fijado a 31 de diciembre de 2021) sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán ese año en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional de 2022." Pero, para aquéllos que tenemos los derechos por encima del valor fijado, ¿cómo nos va a afectar la convergencia en los siguientes años? ¿Y con los nuevos valores de la nueva PAC?

A partir de la campaña 2023 y siguientes, el método de cálculo de la convergencia seguirá un modelo de aproximación al VMR 2026 establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se regulan los planes estratégicos de la PAC el valor de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en 2023 se determinará proporcionalmente al valor de los derechos de pago básico para el año de solicitud 2022 y posteriormente aplicará la primera etapa de la convergencia establecida para el nuevo periodo. En este sentido, de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo 24, todos los derechos alcanzarán, en 2026, al menos el 85% del valor medio regional. Así, los derechos cuyo valor se encuentre por debajo del valor medio regional tendrán, desde 2023, un proceso de convergencia al alza que será financiado con importes provenientes de los derechos cuyo valor sea superior a dicho valor medio regional. Por tanto, en el valor de los derechos en la campaña 2023 se aplicará la primera etapa de convergencia en la que todos los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad deben llegar, al menos, a tener en esa campaña un valor igual al 76% del valor medio de la nueva región a la que pertenezcan.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
¿Por qué se ha establecido un régimen para pequeños agricultores?

¿Qué agricultores van a entrar en el régimen de pequeños agricultores?

¿Qué hay que hacer para ser incluido en el régimen de pequeños agricultores en la campaña 2015?

¿Se podrán incluir nuevos agricultores en este régimen en campañas sucesivas?

¿Cómo se van a solicitar las ayudas de la PAC en campañas sucesivas por parte de estos agricultores?
¿Qué condiciones tienen que cumplir para poder seguir incluidos en el régimen de pequeños agricultores en campañas sucesivas?

¿Qué ventajas tiene estar incluido en el régimen de pequeños agricultores?

Por otra parte, las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, no se aplicarán en el marco de este régimen de pequeños agricultores.
Finalmente, se garantiza la confidencialidad total de quienes participen en este régimen, por lo que sus nombres no se publicarán en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deben publicar anualmente.
¿Qué cantidad cobrarán los agricultores que estén incluidos en el régimen de pequeños agricultores?

Régimen de pequeños agricultores de la nueva PAC 2015-2020. Tabla provisional de distribución por comunidades autónomas (30-09-2015).
Tengo las siguentes dudas:
Si compro tierras a unos propietarios que son parte de una Sociedad Civil. Dicha Sociedad Civil cobra los Derechos de pago único y este año ha cobrado los de pago base.
Los vendedores son personas físicas, propietarios de la tierra (no agricultores pero si socios de la Sociedad Civil) que incluyen en la venta de la tierra y la venta de los derechos de pago base.
Yo soy pequeño agricultor (menos de 1250 €) y si compro dicha tierra pasaré de la modalidad de Pequeño Productor a Agricultor Activo cumpliendo el 80 X 20 a la venta de la cosecha de las nuevas tierras compradas (un año despues de la compra).
¿Esto es factible?. ¿Cómo hacerlo?.
Los derechos de pago los cederá la Sociedad Civil a los propietarios de la tierra (que no son agricultores) y luego estos a mi o será la Sociedad Civil la que me los transferirá directamente.
Yo como pequeño Productor ¿Podré obtener los derechos de pago base y convertirme en Agricultor Activo?.

Por tanto, la mayor dificultad en este caso la vemos en que los socios puedan demostrar su condición de agricultor activo. Lo lógico sería que fuese la sociedad civil quien le vendiese los derechos. Respecto a la segunda pregunta en caso de que finalmente usted comprase esos derechos previamente debería presentar la renuncia a su participación en el régimen de pequeños agricultores en el que está ahora mismo encuadrado y una vez tramitada dicha renuncia ya se podría tramitar la cesión en la que usted recibiría esos derechos. A partir del momento de presentar la renuncia usted tendrá que cumplir los criterios de agricultor activo así como los criterios establecidos para poder cobrar la ayuda por ecologización (greening) que se establecen en el Real Decreto 1076/2014.
Soy pequeño agricultor. Tengo 2,5 has de regadío.
Voy a comprar 8,5 has de tierra de regadío con sus derechos de pago base activados en la misma comarca agraria.
Me planteo la siguiente duda:
¿Los Derechos de pago base mios que en la actualidad son por las 2,5 has se transformarán en derechos por 11 has; como habré superado la cuantia de subvención de 1.250 € tendré que asumir el requisito del 20 X 80 dejando de ser pequeño agricultor y adquiriendo las responsabilidades del sistema normal de agricultor activo (con todo esto supongo que se me permitirá adaptar mis ingresos al cumplimiento del requisito 80 X 20 en un plazo de tiempo determinado) y cuanto tiempo me darán para cumplirlo?. ¿Es factible este planteamiento?.


Para la campaña 2015 percibirá los importes correspondientes a los derechos de pago básico asignados como agricultor incluido en el régimen de pequeño agricultor.
En cuanto al cumplimiento de la condición del 20/80 para la condición de agricultor activo:
- Si ya la cumplía en 2015 (a pesar de no ser necesario en su caso), se da por cumplida en 2016 porque se verifican los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Si no la cumplía en 2015, si ha recibido pagos directos por importe
inferior a 1.250 euros en esa campaña, se le considerará exento del 20/80 en 2016 y por tanto correcto. En este caso, en 2017 sí se verificará que en 2016 cumpla el 20/80.
los pequeños agricultores están exentos de cuadrar sus regiones presentadas en Pac 2016 con el derecho de región asignado? es decir, si tiene derechos de la región 2001 puede declarar solo parcelas de la 801?

en el regimen de pequeños es necesario que se active suficiente superficie admisible en cada una de las regiones donde tiene derechos o sólo es necesario cumplir una sup admisible para pago basico igual al numero de derechos activados en 2015

similar al correspondiente al número de derechos de pago básico activados en
el año 2015, independientemente de la referencia regional utilizada para
calcular los importes.
Un pequeño agricultor finaliza arrendamiento y el propietario NO es agricultor activo y vuelve a arrendar las tierras. Como se traspasan los derechos con tierras en este caso? Gracias

En esta circunstancia, el pequeño agricultor puede, manteniendo sus derechos, devolver las tierras al arrendatario y arrendar nuevas tierras, para cumplir el requisito de mantener las mismas hectáreas con las que se incorporó al régimen. Este caso es el único que permite activar los derechos en tierras de regiones diferentes respecto a las que se realizó la asignación.
Si lo que se plantea es que el pequeño agricultor finaliza el arrendamiento de tierras y va a desprenderse de los derechos de pago básico, dado que el arrendador de las tierras no es agricultor activo y no va a incorporarse a la actividad agraria, pueden realizar (siempre que el titular de los DPB sea el pequeño agricultor) dos cosas distintas , después de haber presentado la renuncia al régimen de los pequeños agricultores, porque de no hacerlo, cualquier cesión de los derechos quedaría invalidada:
a. Devolver las tierras a su arrendador y realizar un arrendamiento de derechos sin tierras a un nuevo agricultor (lo que implicará un peaje del 20% en el valor de los derechos).
b. Realizar un acuerdo tripartito, en el cual se realiza la venta de los derechos de PB a un agricultor, que a su vez establece un nuevo arrendamiento de tierras con el propietario de las mismas. De esta forma, la venta de los derechos de PB queda registrada como una venta de DPB con tierras. Una vez presentada la renuncia al régimen de los pequeños agricultores (o de forma simultánea a ello) podrán llevar a cabo el citado acuerdo tripartito, en el cual, y de forma simultánea, se realiza la venta de los DPB del ex pequeño agricultor (sujeto A) al agricultor comprador (sujeto B) y el arrendamiento de las tierras del arrendador (sujeto C) al agricultor comprador de los derechos (sujeto B). Este movimiento de derechos solo es aceptable cuando se produce una cesión definitiva (VENTA) de DPB, no es válido para arrendamientos.
Puede encontrar más información en la Circular del FEGA 3/2016 (Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico) y en el RD 1076/2014, modificado por el 1172/2015 que puede encontrar en el app de InfoPAC o en la página web del FEGA.
si un pequeño agricultor no presenta en la pac 2016 la totalidad de hectáreas admisibles q debería presentar q reducción tendría en sus pagos?



Para más información puede consultar la Circular 3/2016 (Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico) que se ha publicado en la página del FEGA y en la app INFOPAC. También puede encontrar información en el RD 1076/2014 (art. 29) modificado por RD 1172/2015.
El agricultor que se mantenga en 2016 en el régimen de pequeño ¿qué superficie debe mantener en 2016?
En el RD 1076/2014, en el artículo 33, se especifica que “Las superficies que servirán de base para establecer los importes contemplados en el apartado anterior, seguirán siendo las mismas durante todo el período de participación”. Entiendo con ello que hay que mantener no sólo el nº de has que coincida con los DPB asignados, si no también aquellas por las que en 2015 se solicitara alguna ayuda asociada aunque no lleven asignados DPB porque éstas también han influido en el cálculo del importe de la ayuda.
Gracias
Artículo 33. Cálculo del pago.
- Se fijará un importe igual al valor total de los pagos directos que deban concederse
al agricultor en 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de
pago básico y pagos relacionados y para las ayudas asociadas,
Las superficies que servirán de base para establecer los importes contemplados en el
apartado anterior, seguirán siendo las mismas durante todo el período de participación
del agricultor en el régimen para pequeños agricultores, y no será de aplicación la
convergencia que establece el artículo 16.

Los derechos activados en 2015 equivalen a su asignación 2015, por lo que deberá mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos de su asignación.