Cesión derechos

Un titular PAC quiere hacer un arrendamiento de tierras con derechos, cuando lo haga dejará de ser agricultor activo ya que no dispone de más explotación que la que arrienda, si hace la cesión en 2017 cuando termine el arredamiento por ejemplo en 2019 ( tanto por fin de contrato como por terminación anticipada):

* ¿podrá volver a arrendar a un tercero las tierras con derechos? Cómo se debería hacer?

*¿podrá hacer él la PAC?

*Si la cesión se realiza hasta 2021 qué pasaría?

Gracias

 

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