segun tenía entendido la fórmula que se aplicaba era derecho de pago basico dividido por las hectáreas admisible declaradas en 2013. al recibir la asignación de derechos provisional compruebo que en el calculo ademas de los dpb también se incluye los derechos de vaca nodriza mas la ayuda complementaria a esta, al comparar esta suma con el valor de los derechos de pago basico tengo una perdida de valor de un 57%.
- Los importes correspondientes al régimen de pago único.
- El 51,32% de los importes correspondientes a la prima a la vaca nodriza, más, el 51,32% de los importes correspondientes a la prima complementaria a la vaca nodriza (gestionados con fondos comunitarios).
¾ Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, calidad del tabaco y de la calidad del algodón.
A estos importes percibidos en 2014 se les aplicará un porcentaje. Este porcentaje se calcula dividiendo el límite máximo nacional del régimen de pago básico descontando un 3% de reserva nacional entre el importe total de los pagos realizados a nivel nacional en 2014, es decir, de alguna forma hay que ajustar todos los importes que se incorporan a los derechos de pago básico comentados anteriormente al presupuesto de pago básico disponible en 2015. Debe tener en cuenta que, además de los importes de pago básico, ahora va a percibir la ayuda del greening que antes no se percibía. Es decir, para comparar, debe hacer la comparación entre lo que percibía de pago único y lo que vaya a percibir de pago básico junto con el greening.
Una vez calculada “su mochila de importes”, estos se tienen que distribuir entre las hectáreas que vayan a recibir asignación de derechos. Para ello, debe tener en cuenta que el número de los derechos asignados corresponde al número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en su solicitud 2015 o a las de 2013 si esta cifra fuera menor.
En caso de que su superficie pertenezca a una sola región, se dividirá el valor de los derechos (importe percibido 2014 * porcentaje) entre el número de derechos asignados en esa región.
A este valor obtenido se aplicará una convergencia al valor medio regional de 2019, es decir, si el valor obtenido de su derecho es inferior al 90% del valor medio regional se incrementan en 1/3 (valor unitario inicial – 90% valor regional 2019), en cambio, si el valor obtenido de su derecho es superior al valor medio regional, se reducirá su valor y el de todos los derechos que estén en la misma situación, hasta conseguir el importe necesario para financiar a los derechos que están por debajo del 90% de la media regional. En cualquier caso las pérdidas de importes por convergencia nunca pueden ser superiores al 30% y el valor mínimo de los derechos será del 60% del valor medio regional en 2019. Este importe que incrementa o decrementa el valor de sus derechos por convergencia se divide entre cinco, aplicándose cada año, desde 2015 hasta 2019, al valor inicial de sus derechos.
Puede obtener más información en el RD 1076/2014 (art. 12, art. 13, art. 14, art. 16), modificado por el 1172/2014 que puede encontrar en la app de InfoPAC o en la página web del FEGA.
Buenos días, hace unos días hice esta pregunta, pero no sé si es que ya no aparece publicada o todavía no han contestado. Mi duda es la siguiente: mi padre hace varios años que se ha jubilado de agricultor y después, junto a dos hermanos, formaron una comunidad de bienes con sus tierras. A través de esta comunidad de bienes han estado cobrando la PAC. Hace dos meses, mi padre ha hecho un reparto de sus terrenos y ha donado las propiedades a sus cuatro hijos, dos de ellos estaban en esa comunidad de bienes y otros dos no estábamos.
Qué se debe hacer ahora para que cada uno pueda por separado solicitar las subvenciones sobre sus terrenos?
Si no estamos de alta como agricultores, podemos solicitar esas ayudas?
Si cedemos o arrendamos los terrenos a un agricultor por un tiempo limitado, cómo se podría hacer los derechos de pago básico?
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Efectivamente, había un error de acceso que ya hemos corregido, por lo que no necesitará ni usuario ni contraseña.
No obstante, le mandamos el enlace:
http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/el_fega/campanas_de_publicidad/nueva-pac-notas-tecnicas.jsp
Dada la disparidad de criterios para integrar o no los elementos estructurales de la explotación en la solicitud única, necesitamos una aclaración vinculante al respecto, dado que si analizamos la normativa existente se contradice, por un lado tenemos en el artículo 4.1 e y h del Reglamento 1307/2013 se establece que se declare la superficie agraria de la explotación, no considerándose como tal los improductivos o elementos estructurales, por lo que se deduce que no es necesario declarlos en la solicitud única; si analizamos esta normativa es bastante incoherente puesto que todos sabemos que los elementos estructurales cumplen funciones medioambientales importantes sobre el terreno por lo que eliminarlos de la solicitud implica cargarse años de concienciación para la conservación de dichos elementos estructurales.
Por otro lado si analizamos el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; contrariamente en su Artículo 92.4 se dice literalmente que en la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una autoridad pública gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda. En el caso de las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural se deberá también incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.
¿Qué norma técnica se aplica para esta campaña 2015/2016 respecto a los improductivos o elementos estructurales integrantes de una explotación agrícola? ? ¿ se declaran como siempre con el código que corresponda o por el contrario se eliminan de la solicitud? Necesitamos un respuesta fundamentada, gracias por su colaboración, saludos
En cualquier caso, es necesario señalar que no reciben el mismo tratamiento los improductivos que los elementos estructurales.
En el caso de los improductivos (caminos, naves…) éstos son elementos no subvencionables y por tanto deben ser delimitados y excluidos de la solicitud única. Si dichas superficies forman parte de un recinto SIGPAC de uso admisible, deberá presentarse la correspondiente alegación al SIGPAC.
En el caso de elementos estructurales, en primer lugar debe discriminarse si el mantenimiento de los mismos forma parte de las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales como los elementos del paisaje (tales como setos, árboles, lindes, charcas, lagunas, estanques, islas o enclaves de vegetación natural o roca, terrazas de retención…) , que formen parte de una parcela agrícola y que cumplan tal condición según la normativa en vigor (RD 1078/2014 y normativa autonómica de desarrollo). En tal caso, estos elementos estructurales están protegidos en el ámbito de la condicionalidad, es obligatorio su mantenimiento y se considera que forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, por lo que se deben declarar y son subvencionables. Por el contrario, los elementos estructurales que por su naturaleza o dimensiones no quedan amparados por la normativa autonómica o nacional de la condicionalidad, se consideran como un improductivo, por lo que debe aplicarse lo dicho en el párrafo anterior.
La integración en el régimen de pago único del tomate de transformación, fue en el año 2008 (con el 50 % de desacoplamiento), y una vez que , las ayudas al tomate para transformación se desacoplan totalmente en 2011.
El desacoplamiento del 50% de la ayuda que permaneció acoplada en 2008, se efectuará incrementando (duplicando) los importes correspondientes a los derechos de pago único asignados en 2008 tras el primer desacoplamiento parcial del 50% de la ayuda.
¿Me gustaría saber si el valor de los derechos de pago único para el tomate de transformación durante las campañas 2011/12, 2012/13, 2013/14, 2014/15 se han calculado como media de los importes de referencia cobradas en el periodo de referencia 2004/05, 2005/06 y 2006/07?
En 2011 se produce el desacoplamiento del 50% de la ayuda que permanecía acoplada en 2008, y por tanto se incrementa (se duplica) el importe, y este importe es el que se mantiene hasta la incorporación de estos importes en el nuevo régimen de pago básico.
Puede encontrar más información en el Art. 12 del Real Decreto 1680/2009, en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Hola
1-¿Puede una titular PAC ceder sus derechos con tierras en 2017a su marido cuya última declaración PAC fue en 2014 (no es agricultor activo) hacer la PAC 2017 y en la campaña 2018 el marido cederlos a su hijo que se incorporará como joven agricultor mediante las ayudas de desarrollo rural? ¿Qué modelos de cesión serían los adecuados?
2-El marido tendría dos años para justificar que es agricultor activo? o no puede porque lleva menos de 5 años sin hacer la PAC? Podría justificar ser agrucultor activo sin ingresos agrarios pero con el alta en la SS que corresponda?
3-Las tierras que le ceden al joven que se instala mediante un plan las ayudas de desarrollo rural, tienen que ir necesariamente con los derechos de pago base? Puede pedir derechos a la reserva nacional en varias campañas?
4-Si es nuevo joven agricultor que se instala sin ayudas de desarrollo rural, puede pedir derechos en varias campañas a medida que vaya ampliando su explotación?
1. Los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo. No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.
La titular PAC podría ceder los derechos en 2018 a la persona física que se incorpora en esa campaña mediante una cesión de venta de derechos con tierra, o si se adaptase a su situación, una cesión de transmisiones inter-vivos de derechos de Pago Básico: jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.
2. Para quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, el requisito relativo a la regla del 80%/20%, necesario para el cumplimiento de la actividad agraria, deberá ser acreditada a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud de incorporación del agricultor.
3. La concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, es independiente de la cesión que puede recibir como cesionario la persona física que realiza esa incorporación como joven agricultor.
Uno de los requisitos a cumplir en la asignación de derechos de Reserva Nacional, es que el agricultor no haya recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto por sentencia judicial firme o en el caso de los jóvenes agricultores que realicen la incorporación a la actividad agraria mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases.
4. No, únicamente se contemplan asignaciones de derechos por reserva nacional en varias campañas, como se ha comentado en el punto anterior, por sentencia judicial firme o por incorporación a la actividad agraria mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases.
Puede encontrar más información actualizada hasta este momento y relacionada:
• Con las cesiones en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2017 (3/2017) del FEGA.
• Con la Reserva Nacional en la Circular de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional (8/2016) del FEGA.
• Con el cumplimiento de agricultor activo en la Circular de Criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo.
En la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.
Un titular PAC quiere hacer un arrendamiento de tierras con derechos, cuando lo haga dejará de ser agricultor activo ya que no dispone de más explotación que la que arrienda, si hace la cesión en 2017 cuando termine el arredamiento por ejemplo en 2019 ( tanto por fin de contrato como por terminación anticipada):
* ¿podrá volver a arrendar a un tercero las tierras con derechos? Cómo se debería hacer?
*¿podrá hacer él la PAC?
*Si la cesión se realiza hasta 2021 qué pasaría?
Gracias
El Régimen de Pago Básico se incluye en el periodo 2015-2020, por lo que en principio, no se contempla a día de hoy la opción de que el arrendamiento de derechos pueda ir más allá del año 2020.
Puede encontrar más información en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2017 (3/2017) del FEGA, en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.
Hace meses que me descargé la aplicación que han desarrollado ustedes, tenía esperanzas en disponer de una buena aplicación dado que el FEGA me dá confianza, me dá tranquilidad y puedo confiar en su trabajo bien hecho. Pues bien, me han defraudado, no han sido capaces de solucionar los problemas que les estamos advirtiendo y sigue publicitándose. No funciona la aplicación, se cierra sóla sin hacer nada, sin incluso abrir la aplicación. Es preferible que la retiren del mercado y no crear falsas espectativas. Sigo confiando en el FEGA y por ello les ruego que hagan algo, lo mejor sería reprogramar la app, sino, retírenla del mercado.
Gracias
Seguiremos trabajando para que esta herramienta sea de utilidad y funcione de la mejor manera posible.
Un saludo
Muy buenos días. en dos parcelas de vega colindantes he sembrado olivos intensivos. Cuando solicite la Pac de 2017 que tengo que hacer puesto que antes estaban sembradas de alfalfa. Es mejor solicitar directamente el cambio de cultivo en el catastro con el Mod. 904N y los informes pertinenetes, o una vez solicite la PAC ir a la OCA correspondiente a hacer el cambio?. Sugerencias
Gracias
Muy buenos días la consulta es sobre el pago de las ayudas. He recibido entre pago básico y pago verde 5717€ y en la página del Fega tengo asignados 6478 €. Cuando pagan el resto de la ayuda 760 € descontando evidentemente la parte proporciona de IRPF. Gracias desde Granada
Hola, hace unos diez años por motivos de herencia se transfirieron y dividieron unas tierras de secano que eran de un titular, entre varios nuevos propietarios, los herederos, pero los derechos de cobro PAC no se transfirieron, quedando titular de todos los derechos, solo uno de ellos, que además cultiva el conjunto. Esos derechos PAC las ha venido cobrando dicho propietario desde entonces, pero ahora, uno de los titulares de la partición, quisiera recuperar esos derechos. Ese propietario no es agricultor activo. ¿Esos derechos se pueden recuperar, como podría hacerse?. ¿Es necesario ser agricultor a título principal para cobrar esos derechos?. Gracias.
En el Art. 9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, se establecen las condiciones bajo las cuales se está excluido de cumplir los requisitos de agricultor activo.
En caso de poder acogerse a alguno de los principios de exclusión recogidos en el RD anterior, los derechos podrían ser transferidos al nuevo propietario mediante un modelo V1 de cesión de derechos sin tierra que conlleva un 20% de peaje.
En cualquier caso la titularidad de los derechos de pago básico es independiente de la titularidad de las tierras. La asignación inicial de los derechos de pago básico se produjo en 2015 sobre la persona que realizara la actividad agraria sobre dichas parcelas, por lo que el titular de la partición no tiene ya ninguna potestad sobre los mismos.
Puede encontrar más información en la Circular de Coordinación del FEGA de Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico (3/2016) y (9/2016), en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.
El cultivo del ray grass (práctica habitual en nuestra zona), a pesar de ser una gramínea, se considera un cultivo forrajero y no van a poder justificar derechos si no se tiene REGA; ¿cual es el motivo de que no puedan justificar DPB cuando se aprovechan a siega y venta posterior del forraje, siempre justificado con facturas?
¿Por qué no se considera el Ray grass como la avena?
Esta opción sí está admitida por la norma. Por favor, diríjase a la Comunidad Autónoma en la que gestiona su solicitud para aclararlo, o bien envíenos más información sobre el caso concreto para determinar por qué se lo han denegado y en qué campaña de solicitud.
Me gustaría encontrar un mapa de regionalización de pastos, ya que en mi zona han quedado muy reducidos y necesito de la misma región para completar mi solicitud PAC
Me han ofrecido comprar unas cinco hectareas de tierras de cereal , yo querria ponerlas de olivos . ¿ Que subvencion les corresponderia???
En cuanto a Feader ayudas al desarrollo rural), debe usted consultar en su comunidad autónoma si para el olivar puede acogerse a alguna ayuda. No olvide realizar la correspondiente alegación al SigPac de cambio de uso debido a su intención de poner olivar en tierra de cultivo.
También puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Buenas tardes,
Persona física, agricultor en activo hasta 31/12/2016, titular aún de varios derechos que se plantea ahora vender: ¿podría llevar a cabo la operación? En caso afirmativo, ¿se devengaría algún impuesto indirecto?
Muchas gracias, un saludo.
Puede encontrar más información en la la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Soy propietario de dos parcelas de regadio en el termino municipal de Villoruela (Salamanca), parcelas que las tengo arrendadas. Me gustaría conocer los derechos y valor asignado durante los años 2015, 2016 y 2017. O donde me podría dirigir para obtener, si posible, dicha información ya que el rentero no me facilita dicha información.
Gracias por su ayuda
Ángel Rogado Lázaro
Los derechos se asignan a un titular, y conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, tienen derecho a percibir ayudas de Pago Básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico. Dichos beneficiarios deben presentar la declaración de solicitud Única en la campaña correspondiente, justificando sus derechos mediante hectáreas admisibles, y cumplir con la condición de agricultor activo.
Buenos días:
Este año al realizar una solicitud de la PAC de un pequeño agricultor, me ha salido un aviso como que es pequeño agricultor y no cubre los derechos, resulta que por herencia en el 2016 recibió 1.81 derechos con una parcela de viñedo de 1.81 has, pero al realizar la PAC la parcela en SIGPAC la han reducido a 1.80 has. ¿no cobrará la PAC este año? en las condiciones de pequeño se indica que la superficie debe ser similar y entiendo que 1.80 es bastante similar a 1.81: "Los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles similar al correspondiente al número de derechos de pago básico "
Mi pregunta es ¿cobrará esta persona su ayuda?
Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.
buenas tardes.
como puedo saber mis codigos DPU para consultar el valor de mis derechos ?
saludos
Una vez confirme que le han sido asignados derechos en la campaña 2016 los resultados pueden verse accediendo a la "consulta asignación de derechos de pago básico" a través de la página web del FEGA (www.fega.es) seleccionando campaña 2016, introduciendo su NIF y el código de uno de los derechos de pago básico.
Buenos dias:
Es posible con la nueva PAC, justificar tierra de cultivos permanentes, con terrenos dedicados al cultivo de ALBARICOQUE.
Muchas gracias.