Buenos días.
Me informan en el Servicio de ayudas que está sancionado el cobro del pago verde en mi expediente de solicitud PAC 2020 realizado en Extremadura.
Se han declarado 78,62 has de Barbecho tradicional y 40,07 ha de veza. En el momento de la solicitud, el expediente se acogía a la exención “Su explotación está excepcionada del mantenimiento de Superficies de Interés Ecológico. La superficie de tierras de cultivo dedicada a hierbas u otros forrajes herbáceos, barbecho o cultivo de leguminosas es mayor 75% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación”.
Nos informan en la administración que al haber marcado la veza como “No válido para SIE”, las 40,07ha no computan para la exención, por lo que tendríamos que haber declarado 5,93 ha de veza válida para SIE. Me pueden explicar, por favor que criterio se sigue para realizar esta validación si el expediente está exento de dejar superficie para SIE?
En la Circular de coordinación 25/2020 no encuentro nada que me lo aclare, y según los técnicos de la Junta el informe de validación del expediente en el momento de la realización de la solicitud es orientativo. Existe alguna normativa posterior?
Muchas gracias
C.M.

Buenas tardes.
Mi padre está jubilado y cuida campos de 0,5 Ha de chopos, incurriendo en gastos de poda, limpieza, riego,etc. Nunca ha solicitado PAC para esos campos ni para otros que tiene arrendados. ¿Puede solicitad ayuda PAC o similar, ya que realmente está realizando prácticas beneficiosas para el medio ambiente (greenig) y no dejando esos campos abandonados?

Para obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Además, puede consultar al organismo competente de su Comunidad Autónoma, si puede ser beneficiario de alguna de las medidas del Programa de Desarrollo Rural a las que se hayan acogido.
Hola muy buenas tardes, busco derechos para el arroz en el Delta de l'ebro, gracias

1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2021 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Una vez disponga de los derechos de pago básico, para poder mantenerlos, deberá activarlos cada año. Para activar los derechos de pago básico, éstos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles en la declaración de Solicitud Única, teniendo en consideración que los derechos sólo pueden ser activados en la región en la que han sido asignados. Cada derecho se justifica con una hectárea admisible. Si no los activa durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la App de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.”
Mi padre era titular de derechos de la PAC y falleció sin traspasarlos a nadie, queremos recuperarlos para mi madre que no es agricultora activa porque las tierras no se venden sin esos derechos. Cómo podemos hacerlo?

Así, si según lo indicado su madre no cumple con el criterio de agricultor activo, no estaría en disposición de recibir de derechos de pago básico pertenecientes al fallecido a menos que posteriormente los cediese a un agricultor que sí cumpla dicha condición. En ese caso, si así se dispone en la herencia del fallecido, deberían tramitar dentro de los plazos establecidos para la campaña una solicitud de cesiones de tipo Herencia con objeto de traspasar los derechos de pago básico de su padre en favor de su madre y, posteriormente, la compraventa de derechos en favor del comprador final de tierras y derechos.
En cualquier caso, le aclaramos que los derechos de pago básico no están ligados a la tierra, si no al agricultor que ejerce la actividad agraria, así que no es posible asociar derechos a una parcela o finca en concreto. Por lo tanto, los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes y no a las superficies.
Asimismo le informamos que los derechos no son activados en dos campañas consecutivas, se retitarán a favor de la reserva nacional de pago básico
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la mencionada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico del FEGA. También puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.
Se pueden rescatar los derechos que el arrendatario adquirio y que no cedio a los propietarios herederos.?.Gracias

Esto es que los derechos de pago básico se asignan a los solicitantes, y, por consiguiente, no es posible asociar los derechos de pago básico a una parcela en concreto.
Dicho esto, si los derechos a los que hace referencia fueron cedidos mediante un arrendamiento de derechos y tierras, éstos retornarán al propietario de los mismos una vez finalice el contrato estipulado. En cambio, si el arrendamiento únicamente comprendía tierras, y no derechos, entonces pertenecen al arrendatario.
Por otro lado, si desea obtener derechos de Pago Básico puede acceder a ellos de dos maneras:
1. A través de una solicitud de Reserva Nacional, cuyos requisitos pueden consultarse en la Circular 3/2020 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional.
2. Mediante la compra de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2020 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma, para que le informen al respecto.
Debido a la convergencia de los derechos. ¿Cuál sería el valor nominal mínimo de la región?

Por otro lado puede consultar el valor de los derechos que tiene asignados por campaña accediendo a la consulta pública de derechos de pago básico de la página web del FEGA
Buenos días, quisiera saber dónde puedo comprobar las parcelas que tengo incluídas en la Pac?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

Hola. Un heredero me vende una tierra de secano. No es agricultor y la tierra está arrendada. El rentero accede a dejar la tierra y no ejercer el derecho de retracto. Tambien dice que cede los derechos de pago básico gratis pero con la condición de que no tenga nada que tributar. Mi duda es cómo se tiene que hacer esa cesión. ¿ Los cede al heredero, que no es agricultor, y éste luego a mí?. ¿ Me los cede directamente a mí , que soy agricultor? ¿Se tiene que reflejar esa cesión a la hora de hacer la escritura? ¿Hay peaje del 20% al hacer la cesión?.¿ Cómo tributan luego las partes? Gracias.

De este modo, en caso que los derechos de pago básico fueran asignados inicialmente al fallecido y esté los cediera en régimen de arrendamiento junto con la tierra, lo primero sería proceder a la disolución anticipada del arrendamiento entre el fallecido y el rentero mediante el modelo de cesión tipo AA para posteriormente, tramitar la herencia y, finalmente, la venta definitiva de los derechos en su favor mediante un modelo de cesión tipo V4.
Si por el contrario los derechos fueron asignados directamente al rentero actual, y el contrato de arrendamiento exclusivamente comprende a las fincas, lo que procede es presentar un modelo de cesión tipo V4 asimilada de cara a disolver el arrendamiento de las tierras acompañado de cesión definitiva de los derechos en favor del heredero, y posteriormente tramitar la venta definitiva de los derechos en su favor mediante un modelo de cesión tipo V4.
Los modelos de solicitudes de derechos indicados no conllevan la aplicación de peajes sobre los derechos.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de cesiones de derechos de pago Básico, puede consultar la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2019 (1/2019) del FEGA.
Por otro lado, le informamos que respecto a los impuestos aplicables, como el IVA, los derechos cedidos con tierras están exentos del mismo, si bien tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
En relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el caso del vendedor de los derechos, la transmisión deberá tributar como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago básico se consideran activo fijo inmaterial.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.
Buenos días,
Mi padre tenía varios derechos de Pago único, los cuales desde 2018 los tiene arrendados a un tercero por un periodo de 5 años. En Abril de 2019 ha fallecido , dejando el usufructo universal a mi madre y como herederos a mi hermano y a mi. Tenemos dudas respecto a que pasa con los derechos de la PAC, ni mi madre ni nosotros somos agricultores en Activo:
1.- Podemos mantener los derechos aunque no seamos agricultores?
2.- La cesión al tercero sigue vigente hasta los 5 años?
3.- Tenemos que comunicar a la OCA la adquisición de los derechos por Herencia?, en que plazo?
Gracias

Si se opta por finalizar el contrato de arrendamiento de los derechos para efectuar el reparto de la herencia posterior, una vez abiertos los plazos de comunicación de cesiones de la campaña 2020, lo primero sería proceder a la disolución anticipada del arrendamiento entre el fallecido y el arrendatario mediante la presentación del modelo de cesión tipo AA, para posteriormente tramitar la herencia mediante un modelo de las herencias, legados y usufructos.
Una vez recibidos los derechos por los herederos y dado que según informa ninguno de ellos son agricultores, podrían cederlos definitivamente a un agricultor activo. A este respecto, tenga en consideración que en la normativa nacional (Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre) y en la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico, Campaña 2019 (1/2019) del FEGA, se establece que los derechos de pago básico sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea. De este modo, si la usufructuaria o los herederos no cumplen con el criterio de agricultor activo, no estarían en disposición de actuar como arrendadores de derechos de pago básico pero sí como vendedores de los derechos.
Puede encontrar más información sobre las cesiones de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.
BUENAS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE,
SI TENGO UNA SOCIEDAD CIVIL FORMADA POR 2 HERMANOS, AL DISOLVERSE Y PASAR LOS DERECHOS A CADA UNO DE LOS HERMANOS MEDIANTE CESION POR ESCISION DE PERSONAS JURIDICAS, ESTÁN OBLIGADOS A TRIBUTAR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), SI NO HAY UNA GANANCIA PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD SINO UN REPARTO DEL PATRIMONIO ENTRE LOS SOCIOS.
MUCHAS GRACIAS.

Sin embargo, si la transmisión de derechos de Pago Básico no va acompañada de tierras, los derechos cedidos si están sujetos a IVA.
Puede encontrar más información en la Circular de coordinación del FEGA 35/2018, de “Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Básico”, que puede consultar en la página del FEGA y en la app INFOPAC o dirigirse a la Dirección General de Tributos para aclarar las dudas relativas al IVA u otros tributos.
Mi padre se jubiló el 31 de julio de 2019 y me quiere ceder los derechos en la PAC 2021. Mi duda es saber si hay peaje del 20%. Yo entiendo que el año 2021 se entiende como "la campaña siguiente al hecho causante" pero no estoy seguro. Gracias

Considerando que la jubilación se produjo después de la campaña de cesiones 2019, de no haberlo hecho en 2020, campaña en la que se ha producido el hecho causante, aún podría comunicar esta cesión en la campaña de cesiones 2021. Indicar que el periodo de comunicación a la administración de las cesiones comenzará a fecha de inicio del plazo para la presentación de la solicitud Unica 2021 (1 de febrero).
Puede consultar la citada Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2020 (1/2020) del FEGA para conocer los documentos que deben presentar y que acrediten las circunstancias para la realización de la transmisión de derechos de Pago Básico que menciona.
Si un agricultor tiene una penalización de la pac de 3 años, 2019, 2020 y 2021,¿puede vender sus derechos el año que viene, en el que sigue vigente la penalización?. En el caso de poder venderse, ¿quién tendría la penalización, el agricultor que vende o el agricultor que compra los derechos?. En resumen, lo que quiero saber es si la penalización recae en el agricultor o en los derechos

Por otro lado, hay que tener en consideración que si los derechos no son activados por el titular de los mismos durante 2 años consecutivos, se retiran y pasan a la reserva nacional. El concepto de activación se refiere a la utilización de los derechos de pago básico asignados, de manera que para poder activarse, los derechos deben ser justificados mediante hectáreas admisibles de las regiones a las que pertenecen los derechos de los que es titular y se cumpla con la condición de agricultor activo.
Por ello, para el caso concreto que comenta, si los derechos de pago básico no han sido activados durante dos años consecutivos por el titular de los mismos, antes del inicio de la correspondiente campaña de cesiones, el vendedor no podrá cederlos pues ya le habrán sido retirados en favor de la reserva nacional. Por el contrario, si los derechos han sido activados, se seguirán manteniendo y se podrá realizar la cesión quedando, a partir de entonces, la posibilidad de activar o no los derechos en manos del nuevo titular
Una cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras, ¿Cómo tributa? es decir, ¿llevan IVA o al estar vinculadas a superficie están exentas de IVA?

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.